Ilmos. Sres.: La necesidades de programación y conocimiento de los recursos con que cuentan las Empresas de compañía o de grupo teatral para la realización de sus proyectos aconsejan anticipar el plazo anual para solicitar ls subvenciones a que se refiere la Orden de 26 de diciembre de 1980 por la que se regula el sistema de ayudas económicas a determinadas actividades teatrales de carácter profesional («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1981).
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, he tenido a bien disponer:
El artículo 11, apartado 1) de la Orden de 26 de diciembre de 1980 por la que regula el sistema de ayudas económicas a determinadas actividades teatrales de carácter profesional queda redactado como sigue:
«1) Con objeto de que la Dirección General de Música y Teatro pueda estudiar a través de sus servicios competentes los proyectos teatrales con la antelación suficiente que permita, en caso de concesión de ayuda económica, su puesta en marcha y su realización durante el año, las solicitudes habrán de ser formuladas en el último trimestre del año anterior al ejercicio presupuestario en que vaya a realizarse el proyecto.»
Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 1 de septiembre de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres.: Subsecretario y Director general de Música y Teatro.
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