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El Decreto mil novecientos cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio («Boletín Oficial del Estado de veintiuno de agosto), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de tractores con las cuatro ruedas motrices y potencia comprendida entre treinta y cinco y cien CV. con una vigencia de dos años. Esta resolución-tipo ha sido prorrogada por Real Decreto doscientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero («Boletín Oficial del Estado» de tres de marzo).
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga y considerando que está prevista la aprobación de algunas autorizaciones-particulares al amparo de la resolución-tipo, es conveniente proceder a una nueva prórroga del plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO
Queda prorrogado por un plazo de dos años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución-tipo establecida mediante el Decreto mil novecientos cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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