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El Decreto mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta, de veintitrés de abril, creó el Patronato del Conjunto Arqueológico de Itálica, estableciendo la composición del mismo. El acuerdo actualmente suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Diputación Provincial de Sevilla para la atención y conservación del conjunto arqueológico de Itálica hace aconsejable actualizar la composición de aquél.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministro en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los artículos tercero y cuarto del Decreto mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta, de veintitrés de abril, que creó el Patronato del Conjunto Arqueológico de Itálica (Sevilla), quedarán redactados según se expresa a continuación:
«Artículo tercero.
El Patronato estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Cultura, que podrá delegar en algún Vicepresidente.
Vicepresidentes:
El Gobernador civil de Sevilla.
El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
El Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla.
Vocales:
El Subdirector general de Arqueología.
El Subdirector general de Museos.
El Delegado provincial del Ministerio de Cultura en Sevilla.
El Viceconsejero de Cultura en la Junta de Andalucía.
El Director del Departamento de Arqueología y Prehistoria de la Universidad de Sevilla.
El Director del Conjunto Arqueológico de Itálica.
El Director de las excavaciones de Itálica.
El Arquitecto Conservador de Itálica.
Tres Diputados provinciales nombrados por la Diputación Provincial de Sevilla.
Una persona que se haya distinguido por su labor hacia Itálica, nombrada por el Ministerio de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes; Archivos y Bibliotecas.
El Alcalde de Santiponce.
El Patronato podrá recabar la asistencia de otras personas cuando, por razón de sus cargos o conocimientos, esa necesaria su participación en las deliberaciones del mismo.
Todos estos cargos serán gratuitos.
Artículo cuarto.
Habrá también una Comisión Permanente, constituida por el Presidente de la Diputación, que ostentará la Presidencia de la misma, el Delegado provincial del Ministerio de Cultura, el Director del Conjunto Arqueológico, el Arquitecto Conservador y un Diputado provincial.»
Se deroga el Real Decreto tres mil sesenta/mil novecientos setenta y nuevo, de veintiuno de diciembre.
Dado en Madrid a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid