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Documento BOE-A-1981-17740

Orden de 31 de julio de 1981 por la que se regula la composición y atribuciones de la Comisión Mixta Administración-Junta Regional de Extremadura, creada por el artículo 52 del Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1981, páginas 18003 a 18003 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-17740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, se transfirieron a la Junta Regional de Extremadura determinadas competencias de la Administración del Estado en materia de cultura, creándose por el artículo 52 una Comisión Mixta con el fin de canalizar los esfuerzos de la Administración Central y de la Junta Regional, respecto a las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación a que se refiere la mencionada disposición.

Por otra parte, el artículo 64 del mismo texto legal, establece que las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución se dictarán por Orden de la Presidencia del Gobierno a propuesta del Ministerio competente y del de Administración Territorial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

1. La Comisión Mixta Administración Junta Regional de Extremadura, creada por el artículo 52 del Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, se compone de ocho miembros, cuatro de los cuales serán designados por el Ministro de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, correspondiendo al órgano competente de la mencionada Junta Regional la designación de los cuatro miembros restantes.

2. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Ministro de Cultura de entre los miembros por él designados.

3. El Vicepresidente de la Comisión será nombrado por el Ministro de Cultura de entre los miembros designados por la Junta Regional de Extremadura, a propuesta de la misma.

4. Actuará como Secretario uno de los tres Vocales en representación de la Junta Regional de Extremadura que, a tal fin, sea designado por su Presidente.

Artículo 2.

La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Badajoz, pudiendo celebrar sus reuniones en Cáceres, cuando así lo estime oportuno, de acuerdo con los temas a tratar.

Artículo 3.

Serán funciones de la Comisión:

1.° Informar, con carácter previo, todos los actos de la Administración Central respecto de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación, a que se refiere el artículo 52 del Real Decreto 2912/1978, de 21 de diciembre.

2.° Informar, con carácter previo, las tasaciones que de dichas obras deban llevarse a cabo por el Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico.

3.° Comunicar en cada caso a la Junta Regional de Extremadura la renuncia de la Administración Central, en relación con las obras precitadas, al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que se confieren al Estado por el artículo 11 de la Ley 26/1972, de 21 de junio, y asimismo, las actuaciones derivadas del ejercicio de las potestades a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la misma Ley.

4.° En general, cuantas actividades se dirijan a la consecución de la constante y estrecha colaboración entre la Administración Central y la Junta Regional de Extremadura, en materias no objeto de transferencia, respecto de las obras del Tesoro Bibliográfico de la Nación que habitualmente se conservan en Extremadura.

Artículo 4.

1. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, pudiendo, en todo caso, celebrar reuniones con carácter extraordinario cuando, a tal efecto, sea convocada por su Presidente, o a propuesta de cuatro de sus miembros.

2. En la adopción de sus acuerdos se observará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para la actuación de los órganos colegiados.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Cultura y de Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1981
  • Fecha de publicación: 06/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1981
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 52 del Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-230).
  • CITA:
Materias
  • Extremadura
  • Libros
  • Ministerio de Cultura
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Regímenes preautonómicos

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