El artículo 11 del Decreto 3787/1970, de 19 de diciembre, sobre requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos, confiere a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas el otorgamiento de la autorización a los proyectos de construcción o ampliación de los alojamientos turísticos a que se refiere el artículo primero del mismo.
Los Reales Decretos de transferencia de competencias de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos han hecho objeto de transferencia las autorizaciones de apertura y cierre de establecimientos de Empresas turísticas. Como consecuencia de esta transferencia, dos facultades conexas, como son las dos descritas, que antes estaban conferidas a un solo órgano administrativo, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, han sido separadas y radicadas en órganos ubicados en diferentes lugares, lo que complica sobremanera los expedientes, alargando los trámites y, en definitiva, causando molestias a los administrados.
A fin de paliar estas molestias dentro del ordenamiento jurídico vigente, parece lo más aconsejable delegar las atribuciones citadas en primer lugar en las Delegaciones Provinciales de Turismo.
En su virtud, esta Dirección General, al amparo de lo establecido en el artículo 22, apartado quinto, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con la autorización del excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo, ha acordado:
Delegar la facultad que le confiere el artículo 11 del Decreto 3787/1970, de 19 de diciembre sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos turísticos, para otorgar la autorización a los proyectos de construcción o ampliación de los alojamientos turísticos, a que se refiere el artículo primero del mismo, en las Delegaciones Provinciales de Turismo correspondientes cuando los proyectos estén situados en territorios en régimen de preautonomía, cuyo Ente preautonómico haya recibido de la Administración del Estado por transferencia de competencias las relativas a la autorización de apertura y cierre de establecimientos turísticos.
Las resoluciones que adopten las Delegaciones Provinciales de Turismo en virtud de lo anterior deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, a la que se remitirá uno de los ejemplares del expediente.
La presente delegación empezará a regir el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de aplicación incluso a los expedientes en trámite en esa fecha y se hará constar en las resoluciones.
Con respecto a los territorios cuyos Entes preautonómicos no hayan recibido aún las competencias sobre apertura y cierre de establecimientos turísticos, la presente resolución comenzará a regir a la entrada en vigor del correspondiente real decreto de transferencia.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 16 de junio de 1981.‒El Director general, Pedro Segú y Martín.
Sres. Subdirector general de Infraestructura Turística y Delegados provinciales de Turismo.
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