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Documento BOE-A-1981-17406

Orden de 31 de julio de 1981 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto-ley 6/1981, de 10 de abril, sobre concesión de moratorias por daños a causa de la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1981, páginas 17611 a 17611 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-17406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto-ley 6/1981, de 10 de abril, concede a los titulares de las explotaciones agrarias de determinadas provincias, fijadas por el Gobierno, que han padecido daños a causa de la sequía que excedan del 50 por 100 de su producción media normal, la posibilidad de obtener en determinadas circunstancias una moratoria de un año en el pago de las cuotas y recargos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y de la cuota por jornadas teóricas de la Seguridad Social Agraria correspondientes al presente ejercicio de 1981, autorizando a los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Pesca y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones complementarias necesarias para su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y Hacienda,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Articulo 1.

Podrán solicitar las moratorias concedidas por Real Decreto-ley 6/1981, de 10 de abril, los titulares de las explotaciones agrarias de las provincias de Almería, Málaga, Jaén, Granada, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Cáceres, Badajoz, Murcia, Albacete, Ciudad Real, Toledo, Salamanca, León, Zamora, Valladolid, Palencia, Cuenca, Huesca, Zaragoza y Teruel que hayan padecido en sus cultivos o recursos pastables daños, a causa de la reciente sequía, superiores al 50 por 100 de la media normal de la comarca agraria correspondiente.

Artículo 2.

Los agricultores y ganaderos interesados en obtener las moratorias concedidas podrán formular sus peticiones individualmente en la Cámara Agraria Local respectiva, donde radique su explotación, mediante instancia dirigida al Delegado provincial de Agricultura, en la que deberán hacer constar los datos identificativos del recibo de la Contribución.

Artículo 3.

El plazo de presentación de las peticiones se iniciará a partir de la publicación de la presente orden, permaneciendo abierto hasta el 31 de agosto de 1981.

Artículo 4.

Por el Delegado de Agricultura se resolverán las peticiones formuladas, remitiendo quincenalmente a la Delegación de Hacienda de la provincia respectiva relación certificada de las solicitudes sobre las que haya recaído acuerdo favorable, a la vista de la cual el Delegado de Hacienda acordará la concesión de la moratoria de las cuotas y recargos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, así como de las cuotas por jornadas teóricas de la Seguridad Social Agraria que se recaudan conjuntamente.

Artículo 5.

La falsedad intencionada en la formulación de las peticiones, además de suponer la denegación de la moratoria a favor de los solicitantes, acarreará la pérdida de las que hubieran sido concedidas, incapacitando a los responsables para percibir nuevas ayudas oficiales por daños climatológicos durante los próximos dos años.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y Pesca y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1981
  • Fecha de publicación: 01/08/1981
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto Ley 6/1981, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1981-8865).
Materias
  • Agricultura
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Ganadería
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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