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Documento BOE-A-1981-17344

Orden de 28 de julio de 1981 por la que se autoriza a elevar las tarifas del transporte de petróleo crudo por vía marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1981, páginas 17535 a 17536 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-17344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La incidencia de la elevación del precio del combustible en el transporte marítimo de crudo de petróleo ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de dichos transportes, a fin de adecuar los precios autorizados a sus costes reales.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de julio de 1981, ha dispuesto:

Artículo 1.

Los fletes para el transporte de petróleo crudo en buques nacionales serán los siguientes:

  Pts/Tm
Grupo II. 3.561
Grupo III. 2.657
Grupo V. 1.603
Grupo VI. 1.420
Grupo VII. 1.225
Grupo VIII. 1.095
Artículo 2.

Estas tarifas serán de aplicación a todos aquellos transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 28 de julio de 1981.

Artículo 3.

Los fletes que se fijan en el artículo 1 son los correspondientes al trayecto Ras Tanura/Málaga, siendo los grupos los mismos que se fijaron en la Orden ministerial de 26 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 187, de fecha 6 de agosto), actualizados a esta fecha.

Los fletes correspondientes a otros trayectos se obtendrán partiendo, de los señalados en el artículo 1, mediante el cálculo de los porcentajes «World-scale» y de acuerdo con las tarifas de esta escala de 1 de julio de 1981 (Fiat Ras Tanura./ Málaga = 29,79 dólares USA, con el cambio siguiente: 1 dólar USA = 98,287 pesetas).

Artículo 4.

Por la Dirección General de la Marina Mercante se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de julio de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1981
  • Fecha de publicación: 31/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 190 de 10 de agosto de 1981 (Ref. BOE-A-1981-17989).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA tarifas establecidas por Orden de 26 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-18543).
Materias
  • Buques
  • Importaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

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