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Ilustrísimos señores:
La incidencia de la elevación del precio del combustible en el transporte marítimo de crudo de petróleo ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de dichos transportes, a fin de adecuar los precios autorizados a sus costes reales.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de julio de 1981, ha dispuesto:
Los fletes para el transporte de petróleo crudo en buques nacionales serán los siguientes:
Pts/Tm | |
---|---|
Grupo II. | 3.561 |
Grupo III. | 2.657 |
Grupo V. | 1.603 |
Grupo VI. | 1.420 |
Grupo VII. | 1.225 |
Grupo VIII. | 1.095 |
Estas tarifas serán de aplicación a todos aquellos transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 28 de julio de 1981.
Los fletes que se fijan en el artículo 1 son los correspondientes al trayecto Ras Tanura/Málaga, siendo los grupos los mismos que se fijaron en la Orden ministerial de 26 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 187, de fecha 6 de agosto), actualizados a esta fecha.
Los fletes correspondientes a otros trayectos se obtendrán partiendo, de los señalados en el artículo 1, mediante el cálculo de los porcentajes «World-scale» y de acuerdo con las tarifas de esta escala de 1 de julio de 1981 (Fiat Ras Tanura./ Málaga = 29,79 dólares USA, con el cambio siguiente: 1 dólar USA = 98,287 pesetas).
Por la Dirección General de la Marina Mercante se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de julio de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Director general de la Marina Mercante.
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