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Documento BOE-A-1981-1718

Orden de 2 de enero de 1981 por la que se encomienda al Ministerio de Industria y Energía la ejecución de las investigaciones que integran el Plan General de Estadísticas Energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1981, páginas 1671 a 1672 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-1718

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 20 de julio de 1653, 2 de agosto de 1956, 23 de diciembre de 1959, 14 de febrero de 1961, 12 de noviembre de 1668 y 31 de julio de 1679 se encomendó al Ministerio de Industria y Energía, por delegación del Instituto Nacional de Estadística, la formación de las estadísticas relativas a la explotación de minas y canteras y a la fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón ‒extracción de minerales en general y de productos de canteras y de carbones; fabricación de aglomerados de carbón; destilación de carbones (hornos de coque); refinerías de petróleo y destilación de rocas bituminosas‒, a la industria de la energía eléctrica y a la industria del gas.

En España las estadísticas energéticas habían alcanzado un elevado nivel, si bien respondían a proyectos distintos, eran elaborados por Organismos diferentes y se establecieron para cubrir en cada caso necesidades diversas, por lo que no constituían un sistema orgánico y adolecían, en conjunto, de falta de homogeneidad y, por otra parte, carecían de algunos datos básicos para cubrir totalmente todo el sector de la producción, el transporte y la distribución de la energía.

Los notables cambios socioeconómicos que han tenido lugar en los últimos años; la necesaria implantación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1974, obligatoria a efectos estadísticos; el aumento de la demanda de información estadística en este campo, tanto a nivel nacional como internacional; la proyectada integración de España en la Comunidad Económica Europea, que implica la adaptación a su sistema estadístico, y, muy especialmente, la prioritaria necesidad nacional de información para facilitar la mejor planificación energética y la corrección de las anomalías apuntadas en el párrafo anterior hicieron patente la necesidad de elaborar un Plan General de Estadísticas Energéticas, labor realizada por el Ministerio de Industria y Energía conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística y con la colaboración de representantes y expertos de Entidades interesadas en el tema, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas Industriales. La ejecución de este Plan General aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, y que ha merecido el dictamen favorable del Consejo Superior de Estadística, permitirá disponer de una información completa, sistemática y actual, necesaria para resolver los problemas que presenta el sector energético, acrecentados en la actualidad por la preocupante escasez mundial de energía.

Los resultados obtenidos en la ejecución de dicho Plan General se integrarán, de una parte, en los distintos balances energéticos y en las tablas insumo-producto o de entradas-salidas de la energía, y de otra, en el futuro Sistema de Estadísticas Industriales Básicas, del que forman parte, y finalmente la información económica se tendrá en cuenta en la formación de la Contabilidad Nacional.

La correcta realización de este Plan General lleva implícita, en razón de su obligada coordinación total, la necesidad de que sea llevada a cabo por un solo Organismo, idóneo, que cuente con el elemento humano preciso a todos los niveles técnicos y administrativos y con el correspondiente apoyo informático. Dada su indiscutible experiencia y especialización que tiene, su obligado interés por el tema y la prioritaria necesidad de disponer de una rápida información especifica y el hecho de que ya elaboraba prácticamente todas las investigaciones sobre la materia, tanto delegadas como realizadas directamente por varias de sus Direcciones Generales, parece lógico que sea el Ministerio de Industria y Energía el que, por delegación del Instituto Nacional de Estadística como órgano rector y coordinador de las estadísticas de interés público, lleve a cabo la ejecución del mencionado Plan General de Estadísticas Energéticas.

En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía, con la colaboración, que estima necesaria, de las Direcciones Generales y demás Organismos del Departamento, elaborará, con el carácter de investigaciones delegadas por el Instituto Nacional de Estadística, las estadísticas correspondientes a la División 1 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Decreto 2518/1974, de 9 de agosto, excepto la Agrupación 16 referente a la captación, distribución y depuración de agua, y ampliadas a las fases de distribución y consumo de productos energéticos que no estén incluidos en dicha División, de acuerdo con el Plan General de Estadísticas Energéticas, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y con el dictamen favorable del Consejo Superior de Estadística.

Artículo 2.

Las investigaciones estadísticas que constituyen el citado Plan General son las siguientes:

1. Extracción de carbones (hulla, antracita y lignito).

2. Aglomeración de carbones.

3. Coquerías y gas de horno alto.

4. Fabricación de mezclas coquizables de carbón.

5. Prospección de petróleo y gas natural.

6. Extracción de crudos de petróleo y gas natural.

7. Refino de petróleo.

8. Extracción de minerales radiactivos.

9. Transformación de minerales radiactivos (ciclo de elaboración de elementos combustibles nucleares).

10. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica (hidroeléctrica, termoeléctrica, convencional y electronuclear).

11. Fabricación y distribución de gas de fábrica y depuración y distribución por tubería de gas natural.

12. Comercio al por mayor de carbón (importadores y almacenistas).

13. Comercio al por mayor de petróleo crudo y productos energéticos de origen petrolífero.

14. Comercio al por mayor y al por menor de gases combustibles envasados (bombonas).

Artículo 3.

Las investigaciones enumeradas en el artículo anterior constituirán un conjunto coordinado de estadísticas sobre energía, se elaborarán con la necesaria homogeneidad en cuanto al ámbito, cobertura, periodicidad y metodología, de acuerdo con el Plan General, y servirán de base a la política energética nacional para la formación de los balances de energía, atender la información internacional sobre la materia y cubrir los objetivos del Sistema de Estadísticas Industriales Básicas del Instituto Nacional de Estadística, en el que quedarán integradas.

Artículo 4.

Las citadas estadísticas tendrán un carácter exhaustivo y una periodicidad anual, si bien cabrá una investigación mensual, con el detalle y cobertura que se indica en el Plan General, de aquellas que se consideren necesarias para el análisis de la coyuntura energética nacional a todos los efectos.

Artículo 5.

Las estadísticas integrantes del Plan General de Estadísticas Energéticas tendrán el carácter de estadísticas de interés público, por lo que corresponderá al Instituto Nacional de Estadística la vigilancia e inspección de su ejecución y del cumplimiento de la observancia del secreto estadístico, así como la imposición o propuesta de sanciones, de acuerdo con la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 y su Reglamento de 2 de febrero de 1948.

Artículo 6.

La ejecución del Plan General de Estadísticas Energéticas deberá iniciarse con referencia al año 1980. La Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria y Energía presentará el correspondiente programa de ejecución al Instituto Nacional de Estadística antes del 1 de enero del presente año.

Artículo 7.

Para satisfacer las necesidades de información de las Comunidades Autónomas podrán obtenerse resultados provinciales y regionales a los niveles precisos para la elaboración de los respectivos balances energéticos.

Artículo 8.

Quedan derogadas las Ordenes de la Presidencia del Gobierno do 20 de julio de 1953 ‒excepto en la parte referente a la estadística de extracción de minerales metálicos, salvo los minerales radioactivos y las pizarras bituminosas‒, de 2 de agosto de 1856, de 23 de diciembre de 1959, de 12 de noviembre de 1978 y de 31 de julio de 1979.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 2 de enero de 1981.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Economía y Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1981
  • Fecha de publicación: 24/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 24 de 28 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-2009).
Materias
  • Carbón
  • Comercio
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Estadística
  • Gas
  • Importaciones
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Minas
  • Minerales
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Productos petrolíferos
  • Refinerías de petróleo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía

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