De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 12 de diciembre de 1977 por la que se crea el sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, y considerando el Informe emitido por la Subdirección General de la Edificación,
Esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del sello INCE para placas de escayola para techos de entramado oculto con juntas aparentes.
Madrid, 28 de mayo de 1981.‒El Director general, Antonio Vallejo Acevedo.
El órgano gestor del sello INCE para placas de escayola para techos de entramado oculto con juntas aparentes estará compuesto por los siguientes miembros:
‒ El Director Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.
‒ Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, uno de, ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.
‒ Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
‒ Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
‒ Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
‒ Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
‒ Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización.
‒ Un representante del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento.
‒ Un representante de la Asociación Nacional de Promotores de la Construcción.
‒ Un representante de la Asociación Española para el Control de la Calidad.
‒ Un representante de la Asociación Técnica Española para el Desarrollo de. Yeso.
‒ Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción.
‒ Un representante de los fabricantes de este tipo de placas, que estén en posesión del sello INCE, que será uno de los cuatro representantes del Órgano gestor del sello INCE para yesos y escayolas. La elección se hará cada dos años de entre los fabricantes que tengan concedido el sello INCE, Mientras no esté concedido ningún sello, la elección se realizará de entre las solicitudes de dicho sello.
La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos Organismos, si bien su falta de asistencia a las reuniones del Órgano gestor supondrá la solicitud por parte del INCE del nombramiento de un nuevo representante.
Son misiones del Órgano gestor:
‒ Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras específicas para placas de escayola para techos de entramado oculto con juntas aparentes, así como sus eventuales modificaciones.
‒ Asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.
‒ Informar v asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los sellos.
El Órgano gestor se reunirá, como mínimo una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
En las actuaciones relativas al sello el INCE tendrá las siguientes misiones:
‒ Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones de las mismas, para su aprobación.
‒ Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras e informar al Órgano gestor de su cumplimiento.
‒ Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del sello.
‒ Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello o por los que se encuentran en vías de obtenerlos.
‒ Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de preferencia de aplicación que se establezca en cada caso.
Este sello INCE sé otorga a la producción de un tipo de placa de escayola para techos de entramado oculto con juntas aparentes elaborado en una fábrica con instalación fija. Si un fabricante produce el mismo tipo en varias fábricas, deberá solicitar el sello en cada una de ellas.
La solicitud del sello se hará por escrito dirigido al Director Gerente del INCE, adjuntando los siguientes documentos:
‒ Documentación que justifique la titularidad del fabricante del material.
‒ Lugar de emplazamiento y plano de ubicación de la fábrica.
‒ Nombre comercial del producto objeto del sello.
‒ Descripción del producto.
‒ Compromiso de aceptación de las disposiciones reguladoras del sello INCE.
‒ Proceso y medios de fabricación, esquema de expedición, materas primas utilizadas y descripción del autocontrol con la especificación de los medios, de que dispone, ya sean propios o concertados, en cuyo caso acompañará copia de dicho concierto. Los datas del proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.
‒ Autorización expresa para que los Inspectores del sello puedan realizar libremente su misión en el centro de producción.
‒ Cualquier cambio que suponga modificación de los, datos aportados en la solicitud deberá ser comunicado a la Secretaría del sello.
La tramitación de la concesión del sello se realizará de la forma siguiente:
Si a juicio de INCE la documentación presentada es correcta, se continuará la tramitación del sello. En caso contrario se requerirá completarla.
Superada la fase anterior el INCE entregará y visará los libros oficiales de autocontrol, que serán foliados por duplicado y en los que al fabricante deberá reflejar en lo sucesivo los resultados de su autocontrol, según lo establecido en la disposición III, artículo 12.
A partir de este momento el INCE iniciará el período de confirmación de las características técnicas del producto y como resultado del cual redactará el informe correspondiente, en el que constarán las conclusiones referentes a la forma en que se ha realizado el autocontrol v los resultados de los ensayos de confirmación y constatación de los datos señalados en la documentación previa. Asimismo se fijarán las características del producto y sus límites de regularidad.
De este informe se dará cuenta al Órgano gestor para su conocimiento e información, a la vista de lo cual el INCE elevará la propuesta de concesión o denegación del sello para su tramitación.
En caso de denegación, el INCE comunicará al peticionario las causas o motivos que deberán ser subsanados para poder proponer su concesión.
Para la inspección periódica del cumplimiento por parte del fabricante de las características técnicas de sus productos y del régimen de autocontrol el INCE realizará sin previo aviso visitas de inspección al Centro de producción de acuerdo con lo expresado en la disposición IV, inspección. Una vez finalizada la visita se firmará por duplicado un acta de inspección por el personal del INCE y por el representante del concesionario del sello.
A la vista de los resultados de los ensayos y del duplicado del libro de autocontrol, el INCE emitirá un informe de cada visita con la calificación de conforme o no conforme, del que dará cuenta el órgano gestor.
Si la calificación realizada por el INCE fuera no conforme se dará cuenta al concesionario o peticionario a fin de que corrija las deficiencias observadas, aplicando la mecánica establecida en la disposición IV, inspección.
Cuando se dan las circunstancias recogidas en el artículo 20, disposición IV, inspección, el INCE propondrá la anulación del correspondiente sello.
El peticionario o en su caso el concesionario del sello podrá presentar los descargos y objeciones que estime oportunos ante el Director general del INCE, quien resolverá en consecuencia.
Las relaciones actualizadas de los productos y fábricas en posesión del sello serán publicadas por el INCE para conocimiento de los Organismos, Entidades, profesionales constructores y cuantos puedan esta interesados en ello.
El INCE facilitará el logotipo del sello que deberá incluirse en el albarán del fabricante y si fuese posible en el producto o envase del mismo.
Los fabricantes en posesión del sello, podrán hacerlo constar en sus folletos y catálogos técnicos o comerciales.
Durante el período de concesión el fabricante no podrá utilizar el sello ni hacer referencia al mismo en su publicidad.
La utilización del sello de forma que induzca a error podrá dar lugar a su retirada.
La utilización del sello INCE por productos o fábricas que no lo tengan concedido será perseguida legalmente.
Las placas de escayola para techos de entramado oculto con juntas aparentes a que hacen referencia estas disposiciones reguladoras deberán cumplir las especificaciones incluidas en la norma UNE-102022, «Placas de escayola para techos de entramado oculto con juntas aparentes».
El fabricante dispondrá de un servicio de laboratorio propio o concertado que le permita realizar todos los ensayos y pruebas que se especifican en está disposición. Deberá llevar un libro de autocontrol, entregado y visado por INCE, doblemente foliado, en el que queden reflejados los resultados de dichos ensayos o pruebas.
12.1 Ensayos.
Sobre el producto elaborado se realizarán los siguientes ensayos:
‒ Aspecto.
‒ Dimensiones.
‒ Planicidad.
‒ Desviación angular.
‒ Humedad.
‒ Masa por unidad de superficie.
Todos ellos de acuerdo con las especificaciones de la norma UNE-102033, «Placas de escayola para techos con juntas aparentes. Métodos de ensayo».
12.2 Tamaño del lote.
Será igual a la producción de cada turno de trabajo y siempre inferior a 3.000 piezas.
12.3 Tamaño de la muestra.
El tamaño de la muestra a ensayar será de 10 placas de un mismo lote.
12.4 Procedencia de la muestra.
La muestra se tomará a la salida del almacenamiento final del producto, especificando claramente en el libro de autocontrol el punto de toma, así como la fecha y hora de la misma.
12.5 Valoración de los ensayos y criterios de rechazo.
Se considerarán positivos los ensayos cuando los valores obtenidos estén de acuerdo con las especificaciones prescritas en el artículo 10.
El fabricante rechazará para su comercialización todos aquellos lotes de material que en los ensayos de autocontrol denoten algún defecto principal, según lo definido en el artículo 22.
Las frecuencias de autocontrol serán:
13.1 En nivel normal.
Las determinaciones de aspecto, planicidad y desviación angular se realizarán en cada lote.
El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartade 12.1, se realizará una vez cada diez lotes.
13.2 En nivel reducido.
Las determinaciones de aspecto, planicidad y desviación angular se realizarán cada dos lotes.
El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartado 12.1, se realizarán una vez cada veinte lotes.
13.3 Nivel intenso.
Las determinaciones de aspecto, planicidad y desviación angular se realizarán en cada lote.
El resto de los ensayos descritos en el artículo 12, apartado 12.1, se realizarán cada cinco lotes.
El paso de un nivel de control a otro se realizará de la forma siguiente:
En la fase de confirmación del sello se actuará a nivel intenso, durante otras tres semanas como mínimo, hasta la concesión del sello.
Para determinar el nivel de autocontrol necesario se analizarán por el fabricante los resultados del último mes para cada una de las variables y se actuará de acuerdo con los siguientes valores:
‒ Entre los 85 por 100 y 95 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables: Nivel normal.
‒ Más del 95 por 100 de resultados positivo» en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables: Nivel reducido.
‒ Menos de: 85 por 100 de resultados positivos en el último mes de todos los ensayos y para cada una de las variables: Nivel intenso.
La muestra de producto terminado que haya servido para realizar los ensayos no destructivos se guardará marcada, en las condiciones adecuadas, a disposición de una eventual inspección El Inspector deberá tener a su disposición al menos las diez últimas muestras cuyo resultado esté recogido en el libro de autocontrol.
Será objeto de inspección por parte del INCE la: producción de las fábricas, en posesión o solicitud del sello, por medio de los ensayos de inspección de las características enunciadas en el artículo 12, apartado 12.1, más las de su coeficiente de absorción acústica, cuando la placa sea fonoabsorbente, que realizará una vez coincidiendo con la solicitud del sello y cada vez que se produzcan modificaciones en su fabricación. La muestra de 24 placas para ensayo se tomará al azar del material listo para expedición, de acuerdo con las instrucciones del Inspector.
El Inspector podrá asistir a la realización del autocontrol correspondiente al día de la inspección.
El Inspector podrá tomar al azar una o varias muestras del material que ya fue objeto de autocontrol y quedó almacenada, de acuerdo con el artículo 15, para realizar dichos ensayos y comparar los resultados con los reseñados en e libro de autocontrol.
Del muestreo que se tome en la visita de inspección se harán cuatro muestras de seis placas al azar, que quedarán empaquetadas y precintadas, dos en poder del INCE y dos en poder del fabricante.
El INCE realizará los ensayos sobre una de las muestras guardando la otra para eventuales ensayos de contraste. El fabricante podrá realizar ensayos sobre una de sus muestras, reservando la otra para posibles ensayos de contraste.
En caso de no estar conforme con algún resultado de los ensayos, el fabricante tendrá la posibilidad de pedir un ensayo de contraste a su costa sobre la muestra en su poder. A la vista del resultado del ensayo de contraste el INCE tendrá la opción de utilizar la muestra en su poder o dar por bueno el resultado.
Se definen dos niveles de frecuencia de inspección: normal e intenso.
Antes de la concesión del sello, durante el período de confirmación de las características técnicas (artículo 7), las inspecciones se efectuarán a nivel intenso durante un período de cuatro semanas, con visita de inspección cada semana copio mínimo.
Una vez concedido el sello se actuará a nivel normal durante doce meses, efectuando al menos dos inspecciones en dicho período.
Si el resultado de una inspección a nivel normal fuese no conforme, se pasará durante cuatro semanas a nivel intenso.
Si el producto sometido a nivel de inspección intenso obtiene dos resultados consecutivos no conformes se propondrá la retirada del sello.
Si el producto sometido a nivel de inspección intenso obtiene cuatro resultados consecutivos conformes, pasará automáticamente a nivel de inspección normal.
La valoración de la inspección se hará como a continuación se indica:
21.1 Inspección conforme cuando se cumpla.
‒ Autocontrol correcto. (Se cumple lo especificado en cada caso en la disposición III).
‒ Cero defectos principales en los ensayos de inspección.
‒ Un máximo de dos defectos secundarios.
21.2 Inspección no conforme cuando no cumpla con cualquiera de los requisitos del apartado 21.1.
La valoración de defecto principal y secundario fe la muestra se hará a la vista de los resultados de los distintos ensayos detallados en el artículo 12.1 con los siguientes criterios:
21.1 Aspecto.
Se considera defecto principal la presencia en la cara y vista de eflorescencias, oquedades, desconchones, grietas y fisuras en alguna placa.
Se considera defecto secundario la presencia en la cara vista de manchas, rebabas y arañazos en tres placas.
22.2 Dimensiones.
Se considera defecto principal el que tres o más placas superen las tolerancias dimensionales en longitud y anchura establecidas en la norma UNE-102.022, «Placas de escayola para techos de entramado oculto. Condiciones generales y especificaciones», sobre los valores nominales.
Se considera defecto secundario que una o dos placas superen las tolerancias dimensionales en la longitud y anchura establecidas en la norma UNE-102.022.
22.3 Planicidad.
Se considera defecto principal cuando dos placas superen el valor establecido en la norma UNE-102.022.
Se considera defecto secundario cuando una placa supere el valor establecido en la norma UNE-102.022.
22.4 Desviación angular.
Se considera defecto principal el que dos placas superen las tolerancias establecidas en la norma UNE-102.022 para cualquiera de sus ángulos.
Se considera defecto secundario el que una placa supere las tolerancias establecidas en la norma UNE-102.022 para cualquiera de sus ángulos.
22.5 Masa por unidad de superficies.
Se considera defecto principal si tres placas superan as tolerancias establecidas en la norma UNE-102.022.
Se considera defecto secundario el que una placa supere las tolerancias establecidas en la norma UNE-102.022.
22.6 Humedad.
Se considera defecto principal si se producen resultados negativos en tres placas.
Se considera defecto secundario si se producen resultados negativos en una o en dos placas.
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