Ilmo. Sr.: De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, a efectos de oposiciones concursos de acceso concursos, de traslado y nombramiento de Tribunales para ingreso a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad, a que se refiere el Decreto 2211/1975, de 23 de agosto.
Este Ministerio ha dispuesto a los efectos previstos en esta Orden, se declaran análogas a las plazas de «Anestesiología y Hemoterapia» de Facultades de Medicina, las que a continuación se relacionan: Farmacología experimental; Farmacología (Farmacocinética); Farmacología; Farmacología (Farmacología y Terapéutica general); Farmacología bioquímica; Farmacología (Neuropsicofarmacología); Farmacología (Farmacología experimental); Hemoterapia; Anestesiología y reanimación; Anestesia y reanimación (a término); Anestesiología (a término) e Hidrología Médica (reumatología).
Todas ellas de Facultades de Medicina.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Madrid, 28 de mayo de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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