Content not available in English
Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 17 de marzo de 1965, que aprobó la ordenación turística de los restaurantes, modificada por la de 29 de junio de 1978, establecía en el artículo 28, número 2, que el precio del «menú de la casa» no podía ser superior al 80 por 100 del total resultante de la suma de los componentes principales del servicio, según constan en la carta autorizada, de la que obligatoriamente habrán de seleccionarse los platos ofrecidos.
Dictada la disposición en un momento en que los precios de estos establecimientos estaban sujetos a un régimen especial, se ha producido con posterioridad, y concretamente a partir de la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 14 de octubre de 1980, la exclusión de dicho régimen especial, por lo que han desaparecido las circunstancias que apoyaban las limitaciones expresadas en el párrafo anterior.
Por ello se considera conveniente actualizar la redacción de los preceptos referentes a esta materia, dándole la redacción adecuada a la realidad vigente.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Decreto 231/1965, de 14 de enero, y de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto 1996/1980, de 3 de octubre.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica el artículo 28, número 2, de la Orden ministerial de 17 de marzo de 1965, rectificado por el artículo primero de la Orden ministerial de 29 de junio de 1978, que quedará redactado en la forma siguiente:
«Los restaurantes clasificados en las categorías de tres, dos y un tenedor, deben ofrecer al público, al menos, un “menú de la casa”, en el que, bajo un precio global, estén incluidos el pan, vino y postre.»
Asimismo se modifica el artículo 10, número 5, de la Orden ministerial, que quedará redactado de esta manera:
«En el mismo impreso de la “carta de platos”, y en forma destacada, dentro de un recuadro, se hará constar la existencia y precio del “menú de la casa”, así como la circunstancia que en dicho precio se entenderá incluidos, en todo caso, los servicios de pan, vino y postre. En hoja independiente que, obligatoriamente, habrá de presentarse incorporada a la “carta de platos” se consignará la composición de dicho “menú de la casa”.»
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V I. muchos años.
Madrid, 10 de julio de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilustrísimo señor Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid