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Ilustrísimos señores:
En uso de las facultades que me confieren el artículo 6, apartado 3, del Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, y el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (texto refundido, aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957).
He acordado delegar en el Director general de Competencia y Consumo la facultad de imposición de sanciones en materia de disciplina del mercado hasta la cuantía de quinientas mil pesetas, considerándose las resoluciones que se adopten Por dicho Director general en esta materia como dictadas por el Ministerio de Economía y Comercio, debiendo hacer constar expresamente dicha, delegación en las resoluciones, conforme dispone el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministro podrá recabar para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente que como consecuencia de la presente delegación queda autorizado a sancionar el Director general de Competencia y Consumo.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de julio de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Director general de Competencia y Consumo.
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