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Ilustrísimos señores:
Vista la propuesta que formula el Director general de Competencia y Consumo sobre delegación en los Jefes provinciales de Comercio Interior de la facultad de imposición de sanciones por infracciones administrativas en materia de disciplina del mercado, hasta la cuantía de 60.000 pesetas (sesenta mil pesetas), con objeto de conseguir la mayor celeridad y eficacia en la tramitación de procedimientos sancionadores cuando la cuantía de las multas a imponer no excedan de limite señalado.
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto, apartado 2, del Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, y en el artículo 22, apartado' quinto, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, ha tenido a bien aprobar la referida delegación de facultades del Director general de Competencia y Consumo en los Jefes provinciales de Comercio Interior, para la imposición de sanciones en materia de disciplina del mercad dentro de su respectiva demarcación provincial, hasta la cuantía de sesenta mil pesetas, considerándose las resoluciones que adopten en esta materia los citados Jefes provinciales de Comercio Interior, como dictadas por el Director general de Competencia y Consumo, haciéndose constar expresamente dicha delegación en las resoluciones, conforme dispone el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director general, podrá recabar para su conocimiento o resolución en todo momento, cualquier expediente de los que como consecuencia de la presente delegación quedan autorizados los Jefes provinciales de Comercio Interior para sancionar.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de julio de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Director general de Competencia y Consumo.
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