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El Consejo Internacional del Estaño, en virtud de la Resolución 121, de 14 de enero de 1981, decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, b), del Acuerdo Internacional del Estaño («Boletín Oficial del Estado» número 41, de 17 de febrero de 1977), prorrogar la vigencia de dicho Acuerdo por un periodo de doce meses a partir del 1 de julio de 1981.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de julio de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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