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Documento BOE-A-1981-16220

Orden de 16 de julio de 1981 sobre los precios teóricos del algodón nacional y del importado para la campaña algodonera 1981/82.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1981, páginas 16467 a 16467 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-16220

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 497/1981, sobre normas complementarias de regulación de la campaña algodonera 1981/82, encomienda a los Ministerios de Agricultura y de Economía y Comercio la fijación del precio teórico del algodón nacional, así como la fórmula del precio teórico del algodón de importación, ambos referidos a la calidad base «Strict Middling» 1-1/16 de pulgada.

Se han realizado los estudios pertinentes de revisión y actualización de los factores de costes y servicios y valoración de los subproductos de la demostración en lo que se refiere al algodón nacional. Igualmente, contando con la colaboración del Centro Algodonero Nacional, se ha revisado la fórmula del precio teórico del algodón de importación y se ha tenido en cuenta la modificación anunciada del tipo de algodón a que se referirán en lo sucesivo los índices de «Cotton Outlook» sobre precios en el mercado europeo.

En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio, ésta Presidencia del Gobierno dispone:

1.º El precio teórico del algodón fibra nacional, para la campaña algodonera 1981/82, a los efectos de la posible aplicación del sistema de compensación de precios, se fija, para la calidad tipo «Strict Middling» 1-1/16 de pulgada, en 250,44 pesetas por kilogramo.

2.º El precio teórico en pesetas por kilogramo de algodón fibra de importación para la misma calidad y a los mismos efectos del punto anterior, se determinará por la fórmula:

2,204744 x (1,1109 + T) x LA X C + 6,793

siendo:

T = Derecho arancelario vigente para las importaciones de algodón sin cardar ni peinar (partida arancelaria cincuenta y cinco punto cero uno), expresado en tanto por uno.

LA = Índice «Cotton Outlook» para la calidad «Middling» 1-3/32, expresado en dólares por libra de peso.

C = Tipo de cambio vendedor en pesetas por dólar.

3.º El precio teórico del algodón nacional establecido en el punto primero habrá de incrementarse, por el concepto del Impuesto de Tráfico de Empresas, en un 3 por 100 teórico del algodón de importación que corresponda a la fecha de cálculo de la compensación.

Lo que comunico a. VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 16 de julio de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1981
  • Fecha de publicación: 20/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 184 de 3 de agosto de 1981 (Ref. BOE-A-1981-17507).
Materias
  • Algodón
  • Precios

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