Contido non dispoñible en galego
Aprobado el Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, sobre medidas para la reconversión industrial, y aprobado el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la vista de la calificación que deben tener los recursos que el Estado destina a la conversión sectorial en el marco de sus relaciones financieras con la mencionada Comunidad Autónoma, procede modificar la normativa y la forma de financiación de las subvenciones previstas en el Real Decreto dos mil doscientos seis/mil novecientos ochenta.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía y de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno,
ACUERDA:
Se autoriza al Gobierno para que previos los correspondientes estudios económicos y presupuestarios modifique las cuantías de las aportaciones a que se refieren los apartados a) y b) del número dos del artículo segundo del Real Decreto dos mil doscientos seis mil novecientos ochenta, de tres de octubre, y reajuste las anualidades de las cantidades que corresponda subvencionar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Los preceptos del Real Decreto dos mil doscientos seis/mil novecientos ochenta, que se indican quedarán modificados de conformidad con lo siguiente:
a) El párrafo tres del artículo segundo tendrá la siguiente redacción:
Tres. Las subvenciones a que se refieren los párrafos a) y b) del anterior apartado se destinarán directamente a la Sociedad o a aquellas Empresas y para aquellos fines que especifique el Consejo de Administración de la Sociedad, a cuyo efecto remitirá en cada caso la correspondiente propuesta para su concesión y tramitación, bien al Ministerio de Industria y Energía o bien al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) El punto uno del artículo cuarto quedará redactado de la siguiente forma:
Uno. El Consejo de Administración de la Sociedad estará compuesto por seis representantes de las Empresas y seis del Estado, cuatro de los cuales representarán a la Administración Central del Estado, y dos, al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se adiciona un nuevo artículo al Real Decreto dos mil doscientos seis/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, cuyo texto será el siguiente:
Tanto a la Sociedad de reconversión como a las Empresas asociadas les serán de aplicación el Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, sobre medidas para la reconversión industrial y en las condiciones que en el mismo se establecen.
Se deroga la disposición transitoria, del Indicado Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid