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El Real Decreto mil seiscientos setenta/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio declaró computables en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorros Confederadas, los pagarés del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), que éstas adquiriesen en la ejecución de los convenios que efectúen con aquella Institución.
Las operaciones de la Caja Postal de Ahorros se adaptan en todo momento a la legislación vigente para las Cajas de Ahorros Confederadas, por lo que se estima conveniente extender a ella la posibilidad de computar en el coeficiente de préstamos de regulación especial la adquisición de los pagarés del SENPA.
En su virtud a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los pagarés del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) que adquiera la Caja Postal de Ahorros en la ejecución de los convenios que efectúe con aquella Institución serán computables en su coeficiente de préstamos de regulación especial.
Dado en Madrid a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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