La equiparación de la Marina Mercante nacional a la extranjera ha constituido un motivo de, preocupación para el Gobierno por su repercusión en nuestra balanza de servicios y en el empleo de mano de obra. Esta inquietud motivó la concesión de desgravación fiscal a la exportación en los supuestos de construcción, primera transmisión o entrega de buques por los astilleros españoles en favor de armadores nacionales con exclusión de determinadas naves, dadas sus especiales circunstancias, como los remolcadores.
El desarrollo de este tipo de construcciones navales, la necesidad de disponer de buques remolcadores para atender operaciones de salvamento y evitar los desfavorables consecuencias ecológicas de los accidentes en el mar, aconsejan extender el beneficio de la desgravación fiscal a la exportación a la construcción, primera transmisión o entrega de estos remolcadores a las Empresas españolas dedicadas a la navegación
En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda cumplidos los trámites establecidos reglamentariamente, previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se concede el beneficio de la desgravación fiscal a la exportación a la construcción y, en su caso, la primera transmisión o entrega de buques remolcadores, comprendidos en la partida arancelaria ochenta y nueve punto cero dos, cuando son realizadas por los astilleros nacionales para Empresas españolas con destino a sus flotas respectivas.
El tipo desgravatorio será el mismo que a la exportación.
Queda derogada la exclusión que se contiene respecto de estos buques en la, norma ocho, artículo noveno, del Decreto mil doscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta, de dieciséis de abril, por el que se regula la desgravación fiscal a la exportación así como la legislación complementaria que se oponga a este Real Decreto.
Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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