En el artículo tercero del Decreto dos mil novecientos ochenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de septiembre, por el que se aprobaba la instrucción para el proyecto y la ejecución de las obras de hormigón en masa o armado (EH-sesenta y ocho) se constituyó en el Ministerio de Obras Públicas la Comisión Permanente del Hormigón con representantes de los Ministerios de Obras Públicas, Ejército, Industria, Agricultura, Aire y Vivienda, así como un representante del Instituto Eduardo Torroja, de la Construcción y del Cemento, ampliándose por Orden ministerial de Presidencia del Gobierno de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y tres con un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.
Desde entonces, las sucesivas reestructuraciones de la Administración han ido creando en unos casos y agrupando en otros diversos Departamentos y Organismos, por lo que la Comisión Permanente del Hormigón que ha promovido la aprobación de la instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-ochenta), aprobado por Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de diecisiete de octubre, ha estimado que debía adecuarse a la actual estructura de la Administración mediante su reorganización.
Por otra parte, el deseo de colaboración que se ha observado en personas, Organismos, Colegios profesionales, Asociaciones de consultores, fabricantes, constructores y usuarios relacionados con el hormigón aconseja establecer un mecanismo que facilite su colaboración en las tareas de la Comisión, para lo cual se prevé la constitución de los oportunos grupos de trabajo que integren a los sectores interesados.
En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente del Hormigón con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se reorganiza la Comisión Permanente del Hormigón, radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con la siguiente composición:
Presidente: El Subdirector general de Estudios Económicos y Tecnología del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Vocales:
Un representante del Cuartel General del Ejército del Aire.
Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo correspondientes, respectivamente, a las actividades de obras públicas y edificación.
Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.
Un representante del Laboratorio Central de Estructuras y Materiales del Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y de la Edificación.
Un representante del Laboratorio de Ingenieros del Ejército de Tierra.
Un representante del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento.
Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretarla General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
El nombramiento de los Vocales se hará por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a propuesta de los respectivos Departamentos y Organismos, designándose al propio tiempo los suplentes de los Vocales y del Secretario.
La composición de la Comisión Permanente del Hormigón podrá ser ampliada o actualizada, en su caso, por Orden de la Presidencia del Gobierno, con representantes de los Ministerios interesados.
Serán funciones de la Comisión:
a) Estudiar y recoger, si procede, los nuevos avances de la técnica del hormigón y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación de las correspondientes instrucciones.
b) Estudiar y proponer nuevas normas e instrucciones sobre la técnica del hormigón.
c) Revisar las instrucciones cada cinco años, como máximo, con objeto de proponer las modificaciones que procedan de acuerdo con la experiencia adquirida.
d) Llevar a cabo cuantos trabajos sobre el hormigón le encomiende la superioridad.
Se faculta a la Comisión para constituir grupos de trabajo de determinadas materias de entre las que constituyen la técnica del hormigón, que tendrán por misión, en la materia de su ámbito, recopilar antecedentes y documentación nacional e internacional, realizar estudios básicos, analizar las observaciones enviadas por Entidades o particulares y redactar propuestas de modificación o ampliación al texto de la instrucción.
Cada grupo de trabajo estará coordinado por un miembro de la Comisión y constituido por expertos en la materia de su, ámbito, designados por acuerdo de la Comisión, directamente o a propuesta de Entidades relacionadas con dicha materia, tales como Colegios profesionales y Asociaciones de consultores, de fabricantes, de constructores y de usuarios.
Los miembros de la expresada Comisión Permanente del Hormigón percibirán los derechos de asistencia con arreglo a lo determinado en el artículo segundo del Real Decreto cuatrocientos noventa y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de febrero, en la cuantía que se determine por Orden ministerial.
Quedan derogados los artículos tercero, cuarto y quinto del Decreto dos mil novecientos ochenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de septiembre.
Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
LUIS ORTIZ GONZALEZ
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