Ilmo. Sr.: Para facilitar la puesta en práctica de la primera fase del proceso de informatización del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1978 aprobó el modelo vigente de impreso tríptico de tarjetas que los Notarios, a través de los Colegios Notariales, y los fedatarios consulares, por medio de la Dirección General de Asuntos Consulares, han de remitir al Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
La experiencia obtenida desde que entró en vigor dicha Orden ministerial, juntamente con las alteraciones experimentadas en algunos aspectos de inevitable reflejo en el actual impreso ‒así, por ejemplo, la creación del Colegio Notarial de Bilbao o el cambio de denominación de la provincia de Logroño‒, hacen aconsejable, antes de iniciarse la fase definitiva de informatización total del referido Registro que ahora se aborda, introducir en el modelo de impreso tríptico vigente determinados retoques encaminados, en lo esencial, a reflejar las citadas alteraciones, corregir las deficiencias observadas y, en suma, perfeccionar el sistema, tanto a lo referente al acopio de datos obrantes en el Registro General como en lo relativo a la solicitud y expedición de certificaciones.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer;
Se modifica el modelo de impreso tríptico de tarjetas para el servicio del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, aprobado por Orden ministerial de 7 de diciembre de 1978, en los términos que resultan del nuevo modelo adjunto que sustituye al anterior.
Los impresos del nuevo modelo, ajustado a lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del anexo II del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, serán adquiridos directamente por las Juntas Directivas de los Colegios-Notariales, las cuales los facilitaran a los Notarios según lo previsto en los artículos 11 y 14 del citado anexo.
1. Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para adoptar las siguientes medidas:
a) Dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden ministerial y el mejor modo de cumplimentar las nuevas tarjetas.
b) Seguir asignando a cada Notario un número de identificación, a los fines exclusivos de sus relaciones con el Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
c) Adaptar a lo dispuesto en la presente Orden ministerial el modelo de impreso tríptico que han de remitir al Registro General de Actos de Ultima Voluntad los Cónsules de España en el extranjero, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares.
2. Asimismo se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para modificar el impreso-solicitud de certificados con objeto de introducir el espacio adecuado para consignar la fecha de nacimiento del causante o la edad aproximada del mismo al tiempo del fallecimiento.
Sin perjuicio de las medidas que la Dirección General de los Registros y del Notariado adopte al objeto de que los Colegios Notariales, y en su caso la Dirección General de Asuntos Consulares, puedan utilizar, debidamente adaptados, los impresos que actualmente tengan ya adquiridos o emitidos, el nuevo modelo aprobado por la presente Orden ministerial deberá ser utilizado a partir del día 1 de octubre de 1981.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de junio de 1981.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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