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Documento BOE-A-1981-15826

Orden de 7 de julio de 1981 por la que se prohíbe la importación de maderas de eucalyptus procedentes de países en los que se haya detectado el insecto «Phoracantha semipunctata».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1981, páginas 16185 a 16185 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-15826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las importaciones de maderas de eucalyptus constituyen un grave riesgo de introducción en España del insecto Phoracantha semipunctata cuando proceden de países en los que dicho insecto está detectado, por lo que es aconsejable adoptar todas las medidas neoesarias para evitar dicho riesgo.

Por ello, en consonancia con lo establecido en el artículo 9.º del Real Decreto-ley de. 20 de junio de 1924 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.º del Decreto del Ministerio de Agricultura de 13 de agosto de 1940,

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

1.º Queda prohibida la importación de maderas de las diferentes especies del género Eucalyptus procedentes de países en los qué se haya detectado la presencia del insecto Phoranoantha semipunctata.

2.º Las maderas de las diferentes especies del género Eucalyptus importadas en España deberán llegar acompañadas del correspondiente certificado fitosanitario oficial, del país . de origen, el cual deberá incluir una declaración adicional indicando que dicho país se encuentra totalmente exento del insecto Phoracantha semipunctata.

3.º Las importaciones de maderas de las diferentes especies de género Eucalyptus procedentes de Portugal, país que resulta afectado por lo especificado en el artículo primero, podrán reanudarse cuando lo autorice la Dirección General de la Producción Agraria en las condiciones establecidas en la Orden de este Ministerio de 4 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 11). Igualmente, y en las mismas condiciones podrán reanudarse las importaciones procedentes de otros países en los que se haya detectado el insecto Phoracantha semipunctata.

4.º Las maderas de las diferentes especies del género Eucalyptus cuya importación queda autorizada de acuerdo con lo especificado, en la presente Orden, deberán cumplir las condiciones especificadas en el apartado l del artículo primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de julio de 1975, sobre condiciones sanitarias que deben observarse en las importaciones de maderas y determinadas plantas vivas o partes de las mismas («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto), modificada por la de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre).

5.º La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1981
  • Fecha de publicación: 16/07/1981
  • Entrada en vigor: 17 de julio de julio de 1981.
  • Fecha de derogación: 25/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden de 12 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7430).
    • excepto en los Ámbitos indicados, por Orden de 12 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7366).
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Portugal

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