DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario de ochocientos veinticuatro mlilones ciento veintiocho mil quinientas pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio del Interior»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; concepto nuevo doscientos cincuenta y ocho, «Para satisfacer toda clase de gastos, incluso de personal que se presenten en la celebración de los Referéndum de los Estatutos de Autonomía para el País Vasco y Cataluña».
El importe del mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno.
LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO
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