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Documento BOE-A-1981-15810

Ley 24/1981, de 24 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 76.500.000 pesetas para pago a la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», del importe de las bonificaciones establecidas sobre las tarifas que rigen el tráfico de pasajeros, correspondientes a 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1981, páginas 16171 a 16171 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1981-15810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1981/06/24/24

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario por un importe de setenta y seis millones quinientas mil pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; Servicio cero siete, «Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante»; capítulo cuarto, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y seis, «A Empresas»; concepto cuatrocientos sesenta y seis, «Subvención a la Compañía Transmediterránea en concepto de bonificaciones establecidas a favor de residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, según la legislación en vigor correspondiente a mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 2.

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/06/1981
  • Fecha de publicación: 16/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD del art. 2.1: Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-21208).
Materias
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Compañía Trasmediterránea
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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