DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por un importe de setenta y seis millones quinientas mil pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, «Ministerio de Transportes y Comunicaciones»; Servicio cero siete, «Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante»; capítulo cuarto, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y seis, «A Empresas»; concepto cuatrocientos sesenta y seis, «Subvención a la Compañía Transmediterránea en concepto de bonificaciones establecidas a favor de residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, según la legislación en vigor correspondiente a mil novecientos setenta y nueve.
La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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