Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1003/1981, de 22 de mayo, por el que se regula la campaña de cereales y leguminosas pienso 1981/1982, dispone la constitución, en el seno del SENPA, de una Comisión de seguimiento de la campaña de cereales y leguminosas pienso para el estudio e informe del desarrollo y aplicación de la misma, con la participación de los agricultores y de los diversos sectores afectados; quedando facultado el Ministerio de Agricultura y Pesca para adoptar las medidas y dictar las ordenes que considere más convenientes para el desarrollo y mejor cumplimiento de lo dispuesto.
De conformidad con lo anterior, este Ministerio tiene a bien disponer lo siguiente:
Se constituye, en el seno de la Dirección General del SENPA, una Comisión de seguimiento de la campaña de cereales y leguminosas pienso para el estudio e informe del desarrollo y aplicación de la correspondiente campaña 1981/ 1982, con la participación de los agricultores y de los diversos sectores afectados. Dicha Comisión será de ámbito nacional.
1. La Comisión estaré integrada por:
a) El ilustrísimo señor Director general del SENPA, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Vicepresidentes:
El ilustrísimo señor Subdirector general de Producción Animal, y
El ilustrísimo señor Subdirector general de Industrias Agrarias.
c) Hasta 16 representantes de agricultores y ganaderos y sus Asociaciones, fabricantes de piensos, de harinas y comercio interior y exterior de cereales.
d) Un secretario, funcionario del SENPA, designado por el Director general
2. El Director general del SENPA podrá disponer, a la vista de las cuestiones a tratar, la asistencia a la Comisión Nacional de aquellos funcionarios del mencionado Organismo o representantes de sectores específicos que estime necesario.
Se faculta al ilustrísimo señor Director general del SENPA para dictar y adoptar las disposiciones necesarias para e' mejor cumplimiento de la presente Orden, en particular en lo referente a las normas de funcionamiento de la Comisión.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de junio de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Presidente del FORPPA, Director general del SENPA. Director general de la Producción Agraria, Director general de Industrias Agrarias.
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