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Documento BOE-A-1981-15652

Resolución de 8 de julio de 1981, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se actualizan determinadas bases de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16040 a 16040 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-15652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/07/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2398/1976, de 1 de octubre, por el que se perfecciona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos y la Orden de 10 de noviembre de 1976, para su aplicación y desarrollo, establecen que la base mínima de cotización al Régimen Especial será el tope mínimo mensual de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, sin incrementos por pagas extraordinarias, redondeando la cantidad superior múltiplo de dos mil pesetas (2.000 pesetas).

La fijación del nuevo salario mínimo interprofesional por Real Decreto 1326/1981, de 19 de junio, ha supuesto la modificación del tope mínimo mensual de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y, consecuentemente, la elevación obligatoria de la base mínima de cotización al Régimen Especial mencionado.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

1.º La base mínima de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, a partir de 1 de abril de 1981, será de veintiséis mil pesetas mensuales (26.000 pesetas).

2.º El tope máximo en la elección de base por parte de los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años continuará siendo de setenta y dos mil pesetas mensuales (72.000 pesetas).

3.º Los sujetos responsables que, en la fecha de publicación de la presente Resolución, ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de abril de 1981, y no hubieran tenido en cuenta la nueva base determinada por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo de mora hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de julio de 1981.–El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.

llmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1981
  • Fecha de publicación: 14/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1981 (Ref. BOE-A-1981-17621).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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