El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia han suscrito en Madrid, el día 8 de junio del presente año, un Acuerdo Marco de Colaboración con el fin de establecer relaciones entre los órganos del Poder Judicial y sus funcionarios, y los Departamentos, Institutos, Profesores y estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades.
Por la especial Importancia de este Acuerdo, este Ministerio ha resuelto hacerlo público para general conocimiento.
Madrid, 10 de junio de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.
El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia.
Convencidos de que la plena realización de un Estado social y democrático de Derecho reclama un perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones fundamentales que corresponden, respectivamente, a los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial y a las Facultades de Derecho de las Universidades españolas,
Reconociendo que para satisfacer esta exigencia de nuestra sociedad es conveniente establecer unas relaciones de estrecha y eficaz colaboración entre los órganos del Poder Judicial, los Centros de Estudios Judiciales, los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia, de una parte, y, de otra, los Departamentos, Institutos, estudiantes y Profesores de las Facultades de Derecho,
Conscientes de que esta colaboración ha de contribuir al mejor ejercicio de la función jurisdiccional y de las funciones docentes e investigadoras, enriqueciendo mutuamente a las personas al servicio del Poder Judicial y a los componentes de las Facultades universitarias tanto en el conocimiento científico de cuestiones jurídicas como en los problemas relativos a la aplicación judicial del Derecho por Juzgados y Tribunales,
Deseosos de establecer un cauce institucional que permita establecer y, desarrollar estas relaciones de colaboración en distintos ámbitos, así como su realización mediante convenios particulares, creando los órganos de coordinación y aportando los medios para llevarla a cabo,
Han convenido lo siguiente:
El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Educación y Ciencia manifiestan su decidida voluntad de colaborar y de aportar los medios personales, materiales y financieros necesarios para la consecución de los objetivos previstos en el presente Acuerdo y, a este fin, establecer los órganos de coordinación precisos.
Son objetivos fundamentales de la colaboración entre ambas partes:
1.º Desarrollar estrechas relaciones entre las Universidades, particularmente las Facultades de Derecho y sus Departamentos e Institutos Universitarios, con los Juzgados, Tribunales y los Centros de Estudios Judiciales, y para ello,
a) Se fomentará la participación del Profesorado de las Facultades de Derecho en los cursos y actividades docentes de los Centros de Estudios Judiciales en orden a la formación de Jueces y Magistrados y personal al servicio de la Administración de Justicia, su especialización y formación permanente de conocimientos jurídicos y, asimismo, la participación de Jueces y Magistrados en actividades docentes complementarias y de orientación práctica en los Centros Universitarios.
b) Se facilitará la presencia de estudiantes y Profesores de las Facultades de Derecho en actos y actuaciones judiciales, para alcanzar, bajo la dirección de miembros del Poder Judicial, un mejor conocimiento del ejercicio de la función jurisdiccional y de la aplicación judicial del Derecho, así como la participación de los estudiantes de los Centros Universitarios en las actividades de los Institutos Anatómico-Forenses, Clínicas Médico-Forenses e Instituto Nacional de Toxicología.
c) Se promoverán, organizarán y realizarán conjuntamente por las Facultades de Derecho, Institutos Universitarios y los Centros de Estudios Judiciales, cursos especiales y ciclos de conferencias dedicados al estudio de temas jurídicos de interés común, con particular atención a las modificaciones legislativas.
2.º Fomentar el estudio del Derecho Europeo, en particular del Derecho Comunitario, en orden a su aplicación en España y a la formación del personal que participe en Instituciones Internacionales, así como del Derecho de los países Iberoamericanos y de aquellos otros que tengan o hayan tenido una especial vinculación con España.
3.º Impulsar en las Facultades de Derecho, la investigación, tanto por su profesorado como por parte de funcionarios judiciales, sobre temas relativos a la organización judicial, funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, cuestiones de competencia judicial, los procedimientos judiciales y jurisprudencia y práctica en la aplicación del Derecho. Asimismo se fomentará la publicación de estudios y trabajos científicos en estas materias.
4.º Intercambiar conocimientos en materia de informática jurídica estableciendo los acuerdos apropiados para la utilización conjunta de los sistemas y Centros de datos existentes.
5.º Establecer la colaboración de los Departamentos de las Facultades de Derecho e Institutos Universitarios con el Gabinete de Estudios del Consejo General ¿el Poder Judicial, para la realización de los estudios que éste les solicite.
6.º Colaborar con las Escuelas de Práctica Jurídica.
7.º Realizar cualesquiera otras actividades vinculadas con los objetivos anteriores.
Para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación que estará integrada:
a) Por cuatro miembros designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de los cuales uno de ellos, al menos, será Vocal de dicho Consejo.
b) Por cuatro miembros designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, de los que, al menos, dos serán Decanos de Facultades de Derecho.
La Comisión de Coordinación se reunirá como mínimo dos veces al año y estará presidida, anualmente y de forma alternativa, por quien designe cada una de las dos partes, correspondiendo la Presidencia en el primer año de vigencia del Acuerdo al representante del Consejo General del Poder Judicial.
Para apoyar y asistir a la Comisión de Coordinación se establecerá una Secretaría permanente integrada por un funcionario designado por el Consejo General del Poder Judicial y otro por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Corresponden a la Comisión de Coordinación las siguientes funciones:
1.º Establecer los programas generales de colaboración destinados a la consecución de los objetivos previstos en el presente Acuerdo.
2.º Determinar los medios personales, materiales y financieros necesarios para la ejecución de los* programas generales.
3.º Velar por el cumplimiento de los convenios particulares de colaboración previstos en el número siguiente y resolver los problemas que resulten de su aplicación.
4.º Examinar anualmente la ejecución del Acuerdo y adoptar las medidas adecuadas para su eficaz desarrollo.
La ejecución de los programas generales de colaboración establecidos por la Comisión de Coordinación se llevará a cabo mediante convenios particulares, suscritos por el Presidente de la Audiencia Territorial y el Rector de la Universidad, en los que se determinarán:
1.º Las actividades a realizar por ambas Partes en períodos bianuales, para el logro de los objetivos generales de colaboración previstos en el presente Acuerdo.
2.º La participación del personal dependiente del Consejo General del Poder Judicial y de las Universidades en dichas actividades y su régimen de prestación.
3.º La financiación de las actividades previstas en el convenio, con indicación de las aportaciones que corresponden a cada una de las Partes.
Los Convenios serán elaborados por una Comisión integrada por dos Magistrados del Territorio, designados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial, y dos Catedráticos Numerarios de la Universidad respectiva, pertenecientes a las Facultades, Departamentos o Institutos Universitarios interesados. Entrarán en vigor tras su refrendo por el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, previo informe de la Comisión de Coordinación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo General del Poder Judicial podrá concertar la ejecución de programas concretos de colaboración con los Profesores a quienes interese en particular.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. No obstante, podrá darse por terminado a instancia de una de las partes mediante comunicación a la otra con un año de antelación.
La terminación del presente Acuerdo llevará consigo la extinción de los Convenios particulares en vigor, en la fecha en que aquélla tenga efectos.
En fe de lo cual los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares originales igualmente válidos en la sede del Tribunal Supremo, Madrid, el ocho de junio de mil novecientos ochenta y uno.‒Por el Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez Blas Oliet Gil.‒Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Juan Antonio Ortega y Díaz Ambrona Manuel Cobo del Rosal.
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