Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-15592

Orden de 3 de julio de 1981 para actualización de las pensiones causadas por funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1981, páginas 15971 a 15971 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-15592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: La Ley 8/1981, de 21 de abril, ha establecido en su artículo primero que la determinación de las retribuciones básicas de los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, se efectuará utilizando la proporcionalidad ocho señalada en el artículo tercero del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, con efectos económicos de 1 de enero de 1981, según especifica su disposición final primera, por lo que a partir de la expresada fecha se ha producido un cambio de retribución de los funcionarios en activo pertenecientes a dicho colectivo al pasar del índice de proporcionalidad seis, que hasta este momento tenían, al ocho reconocido ahora por la citada Ley.

El artículo 47 del texto refundido de la Ley de derechos pasivos de 21 de abril de 1966, dispone que las actualizaciones de pensión como consecuencia de las modificaciones de retribuciones en activo se realizarán de oficio por aplicación de porcentajes medios de aumento de las pensiones reconocidas, determinados por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda.

Por lo expuesto, procede establecer el módulo de aumento de los haberes pasivos causados en su favor o en el de sus familias por los funcionarios pertenecientes al expresado Cuerpo.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros el día 3 de julio de 1981, se ha servido disponer:

1.º Los haberes pasivos causados por funcionarios que pertenecieron al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial/jubilados o fallecidos con anterioridad, al 1 de enero de 1981, serán incrementados en la cantidad que resulte de aplicar a los importes actualmente percibidos el módulo 1,30.

2.º El aumento de las pensiones afectadas por esta Orden tendrá efecto económico exclusivamente a partir del 1 de enero de 1981.

3.º La actualización de las citadas pensiones se practicará de oficio por la dependencia del Ministerio de Hacienda que las haga efectivas.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 3 de julio de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Excmos. Sres. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1981
  • Fecha de publicación: 13/07/1981
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA texto refundido de la Ley de derechos Pasivos, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-7461).
Materias
  • Clases Pasivas Civiles
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial
  • Jubilación
  • Pensiones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid