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Convocada por Orden de veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta la primera fase del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, resulta oportuno ampliar el plazo de que goza el Gobierno para resolverla, habida cuenta de la práctica coincidencia en el tiempo con la segunda, de la necesidad de planificar adecuadamente las frecuencias y potencias que se asignen con los compromisos internacionales actualmente existentes y las expectativas que plantea la Conferencia regional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a celebrar en mil novecientos ochenta y dos, todo lo cual exige la armonización oportuna de los correspondientes planes técnicos, en elaboración actualmente.
Además, la reciente promoción por el Gobierno de un conflicto positivo de competencias en la materia ante el Tribunal Constitucional en relación con determinadas disposiciones de la Generalidad de Cataluña justifica, en la medida en que la decisión que adopte aquel Tribunal puede condicionar la ejecución de tales planes, el establecimiento de un nuevo plazo de resolución, suficientemente amplio, para tener conocimiento previo de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda ampliado al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno el plazo establecido en el Real Decreto quinientos tres/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo.
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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