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Documento BOE-A-1981-15093

Real Decreto 1327/1981, de 19 de junio, sobre programa de empleo para trabajadores minusválidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1981, páginas 15584 a 15585 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-15093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/19/1327

TEXTO ORIGINAL

El artículo diecisiete.tres del Estatuto de los Trabajadores faculta al Gobierno a otorgar subvenciones y otras ayudas para fomentar el empleo de trabajadores con capacidad laboral disminuida. Asimismo, la Ley cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, de ocho de octubre, Básica de Empleo, prevé en su artículo diez la elaboración de programas destinados a estos mismos fines, dirigidos, entre otros, a los trabajadores minusválidos.

La situación de los trabajadores minusválidos en orden al empleo es particularmente difícil en las actuales circunstancias del mercado de trabajo, por lo que se hace necesaria la creación del citado programa, estableciendo los estímulos precisos para facilitar su inserción en la vida laboral,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, consultadas las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Empelo podrá conceder a las Empresas que contraten por tiempo indefinido a trabajadores minusválidos, subvenciones con cargo a los fondos previstos en el artículo segundo, apartado a), del Real Decreto mil setecientos diez/mil novecientos ochenta, de cuatro de julio, sobre la distribución de la tasa sobre el juego, y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 2.

Uno. Las subvenciones tendrán una cuantía de trescientas mil pesetas por cada contrato de trabajo que, con carácter indefinido y en jornada completa, se suscriba por las Empresas con los trabajadores minusválidos a que se refiere el artículo octavo de este Real Decreto.

Dos. Las bonificaciones en la cuota empresarial de la Segunda Social se deducirán a partir del mes en que se formule la solicitud y serán del setenta por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años y del noventa por ciento por los mayores de dicha edad.

Tres. Tanto las subvenciones como las bonificaciones serán incompatibles con las que, en su caso, por los mismos motivos y conceptos, otorgue el Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 3.

Las Empresas interesadas deberán solicitar de las correspondientes oficinas de Empelo los trabajadores minusválidos que deseen contratar, solicitudes que no podrán ser nominadas.

Artículo 4.

La solicitud de los beneficios establecidos en el presente Real Decreto se verificará en modelo oficial que facilitarán las Oficinas de Empleo. La solicitud deberá ir acompañada del correspondiente contrato de trabajo, por triplicado, de la solicitud de alta en la Seguridad Social para su tramitación ante la Entidad Gestora, y de la certificación de minusvalía expedida por el Organismo competente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 5.

No serán de aplicación estos beneficios a los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o los que se realicen con trabajadores que en situación de minusvalía hubiesen prestado servicios en la misma Empresa.

Artículo 6.

El Instituto Nacional de Empleo comunicará a las Empresas beneficiarías la concesión de la subvención y bonificación correspondiente en un plazo de quince días A partir de la presentación de la solicitud, concediéndose en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 7.

Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las Empresas formularán sus documentos de cotización a la misma en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al propio tiempo utilizarán boletín anexo, específico para el reflejo de la bonificación, en el que se harén constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía de las bonificaciones que corresponden a cada uno y el importe de la bonificación, total de la Empresa, para deducir su importe del total resultante para ingreso en la Seguridad Social. El Instituto Nacional de Empelo con cargo a sus recursos, efectuará las transferencias oportunas a la Seguridad Social.

Artículo 8.

Los trabajadores minusválidos a los que se refiere el presente Real Decreto con aquellas personas comprendidas en edad laboral que estén afectadas por una disminución de su capacidad física o psíquica en el grado que reglamentariamente se determine, sin que en ningún caso pueda ser inferior al treinta y tres por ciento, que les impida obtener o conservar empleo adecuado, precisamente a causa de su limitada capacidad laboral, y que se encuentren incluidos en el Registro de Trabajadores Minusválidos de las Oficinas de Empleo.

Artículo 9.

Uno. Las Empresas beneficiarlas se comprometen a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados, al amparo de la presente disposición, por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y en caso de despido procedente, o de extinción del contrato por causas objetivas, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación en la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.

Dos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarías de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.

Artículo 10.

Las Empresas podrán solicitar al Instituto Nacional de Empelo la formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso, en el caso de que se requir ese.

Las Empresas y el Instituto Nacional de Empleo concertarán los términos en los que se hayan de desarrollar las acciones de formación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Decretos dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta, de veinte de agosto; Decreto mil trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de junio, y Real Decreto mil quinientos setenta y seis/ mil novecientos setenta y seis, de siete de junio, en lo que respecta a las normas sobre empleo de los trabajadores minusválidos.

Disposición final.

Por el Ministerio de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente disposición, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1981
  • Fecha de publicación: 08/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1981
  • Fecha de derogación: 02/07/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por: Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1982-16409).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 255, de 24 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-24711).
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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