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Comprobada la existencia de errores en el texto del Real Decreto citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 13 de mayo de 1981, número 114, a continuación se formulan las siguientes rectificaciones:
Página 10247, primera línea de, segundo párrafo, donde dice: «Impuesto de los Rendimien-», debe decir: «Impuesto sobre los Rendimien-».
Página 10248, artículo segundo, quinta línea, donde dice: «afectados», debe decir: «afectadas».
Página 10248, artículo tercero, cuarta línea, donde dice: «de las Diputaciones», debe decir: «a las Diputaciones».
Página 10248, regla 7.ª, 1, quinta línea, donde dice: «en el mismo despacho», debe decir: «en el mismo de despacho».
Página 10248, regla 8.ª, línea primera del segundo párrafo, donde dice: «Las profesiones o actividades artísticas», debe decir: «Las profesiones y las actividades artísticas».
Página 10249, regla 13.ª, 5, tercera línea, donde dice: «epígrafe 157», debe decir: «epígrafe 156».
Página 10250 regla 22.ª, a), segundo párrafo, línea segunda, debe suprimirse: «siendo necesario Indicar, además, la calidad de los funcionarios municipales que lo llevarán a efecto».
Página 10250, en la disposición transitoria, segunda línea, donde dice: «las Haciendas Locales sobre las cuotas», debe decir: «las Haciendas Locales, sobre las cuotas».
Página 10251, epígrafe 084, donde dice: «Agentes de seguros», debe decir: «Agentes libres y representantes de seguros».
Página 10252, epígrafe 123, debe suprimirse: «Jueces municipales».
Página 10254, epígrafe 192, 1, donde dice: «Filología», debe decir: «Filosofía».
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