Excelentísimos señores:
Transcurridos ya más de tres años desde la promulgación de la Orden de 23 de noviembre de 1977 que fijaba el horario de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, se ha mostrado por los Gobiernos Civiles una clara tendencia, por vía de propuesta, para modificar, con base en muy variadas razones, el horario general establecido en aquella norma. Haciéndose eco este Ministerio de aquellos motivos, juzga útil conferir a dichas autoridades sus competencias al respecto, sin perjuicio de mantenerlas sobre los aspectos generales de dichos horarios.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 5.° de la Orden de 23 de noviembre de 1977 queda redactado como sigue:
«Cuando razones de orden turístico, la celebración de una fiesta local u otras, debidamente justificadas lo aconsejen, los Gobernadores civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla podrán alterar los horarios generales establecidos en esta Orden, bien para toda su demarcación, bien para parte de ella o, incluso, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.»
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 29 de junio de 1981.
ROSON PEREZ
Excmos. Sres. Director de la Seguridad del Estado, Subsecretario del Interior y Gobernadores civiles.
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