Excelentísimo e ilustrísimo señores:
La importancia que una saneada situación económica de las Empresas periodísticas tiene como soporte de una auténtica libertad de información fundamenta la necesidad de extender la ayuda del Estado a los supuestos de reestructuración empresarial, y justifica la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sección 11, servicio 01, concepto 761, «Para reestructuración de Empresas periodísticas».
Resulta procedente establecer el procedimiento en virtud del cual se hará efectiva la distribución del mismo, cuya competencia se atribuye, por razones de orden funcional, a la Secretaria de Estado para la Información.
En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado para la Información, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Las Empresas periodísticas privadas podrán solicitar de la Secretaría de Estado para la Información, con arreglo al procedimiento que la presente Orden establece, los beneficios de la ayuda estatal para su reestructuración.
A estos efectos, se delegan en el excelentísimo señor Secretario de Estado para la Información las atribuciones correspondientes contenidas en el apartado 10 del articulo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden, e irán acompañadas de Memoria explicativa suficiente, con indicación expresa de, al menos, los siguientes extremos:
1. Datos de identificación de la Empresa, en los términos que consten en el Registro de Empresas Periodísticas.
2. Justificación de la necesidad de la inversión, con descripción de la situación de partida, análisis de mercado y objetivos a alcanzar.
3. Cuantía de la inversión y fuentes previstas de financiación, con desglose de los recursos propios y ajenos.
4. Descripción de la maquinaria, instalaciones, edificios u obras y, en general, todos los elementos que exija la reestructuración.
5. Indicación de las mejoras tecnológicas y beneficios de orden social que su realización pueda significar, con expresa mención de sus efectos laborales.
Previos los informes técnicos pertinentes, el Secretario de Estado para la Información resolverá sobre el derecho de la Empresa solicitante a obtener una subvención con cargo a la partida 11.01.761 incluida en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio del acceso al crédito oficial en los términos previstos en el Real Decreto 365/1979, de 13 de febrero.
La subvención podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la inversión, y su libramiento se efectuará en la cuantía, plazo y forma que establezca la Resolución.
La Resolución fijará asimismo las garantías necesarias para el exacto cumplimiento de los objetivos previstos y de las fases o etapas de su ejecución, así como la periodicidad con que la Empresa beneficiaría deberá presentar informe puntual y detallado de la misma.
En todo caso, los bienes que hayan sido objeto de subvención no podrán enajenarse en un plazo de cinco años sin autorización expresa de la Secretaría de Estado para la Información.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos anteriores, la Administración podrá hacer uso en todo momento de las facultades de vigilancia y control previstas en la Ley 11/1977, de 4 de enero.
El incumplimiento por la Empresa beneficiaría de tos compromisos asumidos o las obligaciones fijadas en la Resolución, daré lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas.
Madrid, 30 de junio de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Información e ilustrísimo señor Subsecretario de la Presidencia.
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