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Documento BOE-A-1981-14476

Resolución de 28 de mayo de 1981, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se crea la figura del «Programa especial de investigación y desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1981, páginas 14846 a 14847 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-14476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La ciencia y la tecnología juegan un importante papel en la consecución de los objetivos socioeconómicos de un país. La importante evolución socioeconómica que a todos los niveles se está produciendo en España, y los grandes problemas, tales como la crisis energética, la reconversión industrial, el fomento de nuevas actividades para absorber el paro y la integración en la CEE, justifican acciones de Estado para poner al servicio de la resolución de estos grandes problemas los recursos científicos y la creación tecnológica. Ello aconseja establecer mecanismos específicos que incentiven la vinculación de las actuaciones de los Organismos públicos y privados y de las Empresas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico a los grandes objetivos y a la solución de los problemas de la nación.

Entre las muchas posibilidades imaginables a tal propósito, parece oportuno introducir ahora un nuevo sistema, que puede implantarse ya, de forma inmediata, sin perjuicio de los ya existentes y de otros futuros, incluso más ambiciosos, cuya viabilidad y puesta en marcha se encuentra en estudio.

A tal fin, y a propuesta del Comité Interministerial de Programación de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica,' esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:

A) Definición

Primero.

Se crea la figura de «Programa especial de Investigación y Desarrollo» («Programa especial de I + D») como conjunto coordinado y sistematizado de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con un objetivo común. Estos programas contribuirán, mediante la creación de las tecnologías necesarias para la resolución de un tema prioritario nacional al progreso económico y social del país.

Segundo.

Los proyectos que formen parte de «Programa especial de I + D» tendrán el grado de preferencia que por el Comité Interministerial de Programación se señale en la obtención de ayudas, subvenciones y créditos en cuya gestión intervenga la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica y de los fondos presupuestarios que los Ministerios proponentes del «Programa especial de I + D», o que se adhieran a él, tengan asignados en sus presupuestos para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico, en las modalidades, que en cada caso sean aplicables. Esta preferencia se ejercerá en el orden de atención de la solicitud, en los criterios de la aceptación y en la concesión de las máximas ayudas, subvenciones o créditos que permitan las disposiciones vigentes.

B) Designación, elaboración y aprobación de los programas

Tercero.

El Comité Interministerial de Programación, a iniciativa del Departamento ministerial competente por razón del tema, elevará a la Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica, la propuesta de designación de un objetivo como «Programa especial I + D». Dicha propuesta iré acompañada de 'una memoria, en la que se argumentará el interés, a escala nacional, del tema a cuya resolución contribuirá el objetivo de I + D propuesto.

Cuarto.

Aprobada la propuesta, el Comité Interministerial de Programación designará un grupo de expertos para que, en contacto con las Entidades públicas o privadas pertinentes, elaboren un anteproyecto del «Programa especial de I + D» correspondiente.

Preceptivamente se estudiarán en este anteproyecto los aspectos siguientes:

a) Objetivos parciales y programación tentativa de actividades.

b) Viabilidad del programa, con enumeración de las unidades de investigación, tanto públicas como privadas, que por su especialidad puedan acometer los trabajos de I + D necesarios.

c) Presupuesto aproximado.

Quinto.

El Comité Interministerial de Programación, a la vista de dicho anteproyecto y del informe que, en su caso, emita la Secretaría de la Comisión, decidirá sobre su aceptación como programa especial de I + D.

En el caso de que la propuesta a que se refiere el número tercero contuviere ya el anteproyecto de Programa, la aprobación de aquélla por la Comisión Delegada del Gobierno, conllevará la aceptación del Programa I + D, no siendo necesaria, en consecuencia, la formación del grupo de expertos mencionado en el número anterior.

Aceptado el programa, el Comité Interministerial de Programación nombrará, de acuerdo con el Ministerio proponente, un coordinador para el mismo, que podrá ser persona física o jurídica y con la dedicación adecuada.

Sexto.

Por la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica y, en su caso, por los Ministerios que colaboren en la financiación del Programa Especial con fondos de sus propios presupuestos, se precederá a dar publicidad al mismo, especificando las materias y objetivos del programa y las condiciones que deban cumplir los proyectos de investigación que sean acogidos dentro del Programa Especial de I + D, para recibir las ayudas financieras.

Séptimo.

Dichas ayudas financieras serán con cargo al Fondo Nacional para el desarrollo de la investigación Científica o a los presupuestos de los Ministerios que colaboran en la financiación del Programa Especial (Proyectos de Investigación, Planes concertados. Convenios de Colaboración, etc.), con objeto de poder desarrollar el Programa en su integridad.

C) Selección de proyectos y elaboración de los planes de trabajo

Octavo.

Con el fin de acogerse a las previsiones de un «Programa Especial I + D» podrán presentar proyectos todos los Centros públicos o privados de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como aquellas Empresas que se consideren capacitadas, quienes solicitarán la financiación de aquellas partes del programa especial que crean poder desarrollar, acogiéndose a cualquiera de las modalidades establecidas. Aquellas partes del mismo que no sean cubiertas por solicitudes podrán ser objeto de contratación directa con Centros de investigación públicos o privados, así como con Empresas o Instituciones que dispongan de la capacidad científica adecuada.

Noveno.

El Comité Interministerial de Programación designará una Ponencia de selección en la que tendrán representación los Ministerios que vayan a participar en la financiación del programa especial y en la que, en su caso, se integrarán componentes del grupo de expertos a que se hace referencia en el número cuarto. El coordinador del programa, que pertenecerá a la Ponencia, elevará a ésta, a la vista de los proyectos presentados, un plan de trabajo.

La Ponencia propondrá al Comité Interministerial de Programación o, en su caso, a los Ministerios que participan en la financiación del programa, aquellos proyectos que, en función del plan de Trabajo deban recibir las ayudas finaniceras. Asimismo elaborará los acuerdos que hayan de regular las relaciones entre los solicitantes y que éstos se comprometerán a cumplir en caso de formar parte del Programa especial de I + D.

D) Ejecución y seguimiento

Décimo.

Una vez que se hayan aprobado las ayudas financieras a los diversos proyectos por los órganos que en cada caso correspondan, los miembros de la Ponencia de selección se constituirán en Comisión Gestora del Programa, en representación de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica y de los Ministerios que participen en la financiación. El coordinador del programa, asesorado por la Comisión Gestotora, efectuará el seguimiento del programa especial y el control de las relaciones contractuales o compromisos adquiridos en relación con cada uno de los proyectos que lo integran.

Undécimo.

La responsabilidad del desarrollo del programa correrá a cargo del coordinador. Para aquellos programas especiales en los que se estime necesario, se podrá nombrar un Administrador, con el fin de facilitar la gestión de las operaciones administrativas, financieras, contables y similares. Dicho Administrador actuará en dependencia del coordinador.

Duodécimo.

La Comisión Gestora podrá introducir modificaciones en el programa especial original, durante su ejecución, siempre que no afecten a sus objetivos sustanciales, ni impliquen un aumento de gasto que no haya sido previamente autorizado por los Organismos competentes.

Decimotercero.

La Comisión Gestora elevará periódicamente al Comité Interministerial de Programación, informes sobre el desarrollo del programa especial de I + D, y, para el caso de las distintas modalidades de Planes Concertados, algunos de sus miembros formarán parte, a su vez, de las correspondientes Comisiones Gestoras.

Madrid, 28 de mayo de 1981.‒El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1981
  • Fecha de publicación: 29/06/1981
Materias
  • Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica
  • Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica
  • Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica
  • Investigación científica
  • Tecnología

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