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Documento BOE-A-1981-14390

Orden de 19 de junio de 1981 sobre préstamos a Desarrollo Ganadero.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1981, páginas 14738 a 14738 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-14390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Agencia de Desarrollo Ganadero, Organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, ha venido realizando una importante labor de fomento pecuario, a través de la concesión de créditos supervisados procedentes de los Convenios de Crédito establecidos por España con el Banco Mudial, y con la colaboración de la mayoría de los intermediarios financieros.

Agotado el Fondo de los Convenios entre España y el Banco Mundial y manteniéndose dentro de la actual política gubernamental la actividad de fomento de la ganadería ligada a la tierra, parece conveniente facilitar la financiación de tales actividades por los intermediarios financieros, no sólo a través de Convenios libremente firmados, sino mediante la posibilidad de computar tales actividades entre las agrarias que se incluyen, en los Coeficientes de Préstamos de Regulación Especial de las Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

1. Dentro de los préstamos de carácter social a los empresarios agrícolas que las Cajas de Ahorro y Rurales conceden para inversiones nuevas, por compra de maquinaria o por adquisición de fincas o industrias agrarias que regula la Orden ministerial de 20 de agosto de 1964, podrán incluirse aquéllos cuya finalidad sea la del fomento del desarrollo ganadero y estén supervisados por la Agencia de Desarrollo Ganadero.

2 Las condiciones financieras de estos préstamos serán las correspondientes a los Préstamos de Regulación Especial, salvo en lo referente al plazo, que para las inversiones en maquinaria podrán ser cinco años, más dos de carencia, y para las inversiones en fincas o industrias agrarias de siete años, más dos de carencia.

3. No serán computables en el coeficiente de Préstamos de Regulación Especial de las Cajas de Ahorro y Cajas Rurales los créditos concedidos en virtud de Convenios entre estas Instituciones y la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, cuando las condiciones de destino, plazo, límite de crédito y tipo de interés sean libremente pactadas entre las partes.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Madrid, 19 de junio de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/1981
  • Fecha de publicación: 27/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Créditos
  • Ganadería
  • Préstamos

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