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Documento BOE-A-1981-14387

Instrucciones de 20 de junio de 1981 sobre expedientes de regulación de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1981, páginas 14736 a 14736 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-14387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1981/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en el apartado VII.1 del Acuerdo Nacional sobre Empleo, ha adoptado un acuerdo ordenado la estricta observancia de los plazos y del procedimiento establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, en materia de expedientes de regulación de empleo, y la actuación en la resolución de dichos expedientes con la objetividad que proclama el artículo 103 de la Constitución.

Atendiendo a todo ello, y con la finalidad de seguir criterios unificadores en la actuación de las distintas dependencias del Departamento, se observarán las siguientes instrucciones:

Primera.

Las autoridades laborales observarán con todo rigor el procedimiento que en materia de regulación de empleo establecen, tanto el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores como el Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, con especial consideración de los plazos y de la intervención de la Administración, a cuyo efecto:

1.° La comunicación al peticionario a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, habrá de realizarse en el plazo de cinco días.

2.° Cuando el expediente afecte a Empresas de menos de cincuenta trabajadores, o cuando la causa alegada sea tecnológica, solamente será exigible la documentación estrictamente necesaria a la que se alude en el artículo 13 del Real Decreto 696/1980, de 14 de abril.

3.º Se cuidará especialmente que el informe, del censor jurado de cuentas se contraiga taxativamente a los términos solicitados por quien inste el expediente.

4.° Las resoluciones deberán ser notificadas al día siguiente de su adopción.

5.° En caso de interposición de recurso de alzada, el mismo, con toda la documentación pertinente, incluido el escrito de alegaciones, deberá ser remitido al día siguiente y por correo urgente a la Dirección General de Empleo para su ulterior resolución.

6.° Cuando se recurra una denegación tácita, se remitirá el expediente al día siguiente de formalizarse el recurso, sin necesidad de dar traslado del mismo a la otra parte.

7.° Para respetar el principio que informa el Estatuto de los Trabajadores, basado en la autonomía de la voluntad de las partes para negociar, la intervención de la Administración debe delimitarse al informe por parte de la Inspección de Trabajo u Organismos técnicos competentes y a la resolución del expediente, sin entrar en mediaciones ni negociaciones sobre el mismo, que en ocasiones desvirtúan su verdadera naturaleza.

8.° La resolución de los recursos sobre decisiones de la autoridad laboral competente habrá de producirse en el plazo máximo de quince días desde la entrada del expediente en la Dirección General de Empleo.

Segunda.

El expediente debe de ser resuelto con criterios de estricta objetividad, sin aceptar, por inadmisibles, presiones externas de cualquier índole que puedan incidir en la resolución del mismo.

En este sentido, cualquier situación de este carácter debe ser comunicada a este Ministerio (Dirección General de Empleo). a fin de que conozca de ellos la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Nacional de Empleo.

Tercera.

Se dará preferencia a informes emitidos por los diversos Organismos técnicos y la resolución que, en su caso, deba dictar la autoridad laboral.

En todo caso, en el despacho y resolución de los expedientes a que se refiere esta Instrucción se dará especial preferencia a aquellos en los que la solicitud de regulación no afecte a más del 10 por 100 de la plantilla correspondiente.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II.

Dios guarde a V. E. y VV. II.

Madrid, 20 de junio de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales e Ilmos. Sres. Director general de Empleo, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Delegados de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 20/06/1981
  • Fecha de publicación: 27/06/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Empleo
  • Empleo
  • Trabajadores
  • Trabajo

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