Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-14356

Orden de 8 de junio de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 440/1979, de 20 de febrero, por el que se crea el Instituto Nacional de Formación Cooperativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1981, páginas 14645 a 14646 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-14356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 440/1979, de 20 de febrero, por el que se crea el Instituto Nacional de Formación Cooperativa, procede desarrollar las unidades administrativas que a nivel de Secciones y Negociados completan su estructura.

En su virtud y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

1. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:

‒ Ostentar la jefatura administrativa del personal del Instituto.

‒ Ostentar la jefatura de los servicios administrativos y financieros.

‒ Coordinar la actuación de los órganos del Instituto, así como las relaciones del mismo.

‒ Sustituir al Director del Instituto en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad.

‒ Todas aquellas que no estén atribuidas a ningún otro órgano del Instituto.

2. De este Gabinete dependerán las Secciones de:

‒ Administración y Finanzas.

‒ Asuntos Generales y Personal.

3. De cada una de estas Secciones dependerán dos Negociados:

3.1 Sección de Administración y Finanzas: Negociado de Administración y Negociado de Finanzas.

3.2 Sección de Asuntos Generales y Personal: Negociado de Asuntos Generales y Negociado de Personal.

Segundo.

1. El Gabinete de Estudios tendrá como funciones:

‒ Creación y actualización de un fondo documental como banco de datos.

‒ La realización de análisis y estudios de carácter general, sectorial y monográfico.

‒ La prospección e investigación en orden a la promoción y desarrollo cooperativo.

‒ La elaboración de material didáctico.

‒ La publicación y divulgación de estudios y trabajos que contribuyan a la difusión, formación, promoción y gestión cooperativas.

‒ Asistencia y asesoramiento.

2. De este Gabinete dependerán las Secciones de.

‒ Estudios. Análisis y Documentación.

‒ Asistencia y Asesoramiento.

3. De cada una de estas Secciones dependerán dos Negociados:

3.1 Sección de Estudios, Análisis y Documentación: Negociado de Estudios y Análisis y Negociado de Documentación.

3.2 Sección de Asistencia y Asesoramiento: Negociado de Asistencia y Negociado de Asesoramiento.

Tercero.

1. El Gabinete de Ordenación y Centros de Formación Cooperativa tendrá las siguientes funciones:

‒ La orientación y control pedagógicos de las actividades docentes en los Centros.

‒ La selección y perfeccionamiento del profesorado de los Centros.

‒ La planificación de Centros y sus relaciones.

2. De este Gabinete dependerán las Secciones de:

‒ Profesorado y Orientación Pedagógica.

‒ Planificación y Relaciones.

3. De cada una de estas Secciones dependerán dos Negociados:

3.1 Sección de Profesorado y Orientación Pedagógica: Negociado de Profesorado y Negociado de Orientación Pedagógica.

3.2 Sección de Planificación y Relaciones: Negociado de Planificación y Negociado de Relaciones.

Cuarto.

1. El Gabinete de Formación Cooperativa tendrá las siguientes funciones:

‒ La realización de cursos, seminarios y jornadas.

‒ La organización de las actividades de extensión cooperativa, así como la selección y perfeccionamiento de los monitores de extensión cooperativa.

‒ El estudio y preparación de colaboraciones y conciertos con otras Entidades dedicadas a la formación cooperativa.

2. De este Gabinete dependerán las Secciones de:

‒ Extensión Cooperativa y Colaboraciones.

‒ Actividades Formativas.

3. De cada una de estas Secciones dependerán dos Negociados:

3.1 Sección de Extensión Cooperativa y Colaboraciones: Negociado de Extensión Cooperativa y Negociado de Colaboraciones.

3.2 Sección de Actividades Formativas: Negociado de Cursos y Negociado de Seminarios y Jornadas.

Lo que comunico a V. E. y a V. I.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 8 de junio de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales e Ilmo. Sr. Director general de Cooperativas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1981
  • Fecha de publicación: 26/06/1981
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 440/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7336).
Materias
  • Dirección General de Cooperativas
  • Instituto Nacional de Formación Cooperativa
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid