Excelentísimo e ilustrísimo señores:
En cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 440/1979, de 20 de febrero, por el que se crea el Instituto Nacional de Formación Cooperativa, procede desarrollar las unidades administrativas que a nivel de Secciones y Negociados completan su estructura.
En su virtud y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha dispuesto:
1. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
‒ Ostentar la jefatura administrativa del personal del Instituto.
‒ Ostentar la jefatura de los servicios administrativos y financieros.
‒ Coordinar la actuación de los órganos del Instituto, así como las relaciones del mismo.
‒ Sustituir al Director del Instituto en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad.
‒ Todas aquellas que no estén atribuidas a ningún otro órgano del Instituto.
2. De este Gabinete dependerán las Secciones de:
‒ Administración y Finanzas.
‒ Asuntos Generales y Personal.
3. De cada una de estas Secciones dependerán dos Negociados:
3.1 Sección de Administración y Finanzas: Negociado de Administración y Negociado de Finanzas.
3.2 Sección de Asuntos Generales y Personal: Negociado de Asuntos Generales y Negociado de Personal.
1. El Gabinete de Estudios tendrá como funciones:
‒ Creación y actualización de un fondo documental como banco de datos.
‒ La realización de análisis y estudios de carácter general, sectorial y monográfico.
‒ La prospección e investigación en orden a la promoción y desarrollo cooperativo.
‒ La elaboración de material didáctico.
‒ La publicación y divulgación de estudios y trabajos que contribuyan a la difusión, formación, promoción y gestión cooperativas.
‒ Asistencia y asesoramiento.
2. De este Gabinete dependerán las Secciones de.
‒ Estudios. Análisis y Documentación.
‒ Asistencia y Asesoramiento.
3. De cada una de estas Secciones dependerán dos Negociados:
3.1 Sección de Estudios, Análisis y Documentación: Negociado de Estudios y Análisis y Negociado de Documentación.
3.2 Sección de Asistencia y Asesoramiento: Negociado de Asistencia y Negociado de Asesoramiento.
1. El Gabinete de Ordenación y Centros de Formación Cooperativa tendrá las siguientes funciones:
‒ La orientación y control pedagógicos de las actividades docentes en los Centros.
‒ La selección y perfeccionamiento del profesorado de los Centros.
‒ La planificación de Centros y sus relaciones.
2. De este Gabinete dependerán las Secciones de:
‒ Profesorado y Orientación Pedagógica.
‒ Planificación y Relaciones.
3. De cada una de estas Secciones dependerán dos Negociados:
3.1 Sección de Profesorado y Orientación Pedagógica: Negociado de Profesorado y Negociado de Orientación Pedagógica.
3.2 Sección de Planificación y Relaciones: Negociado de Planificación y Negociado de Relaciones.
1. El Gabinete de Formación Cooperativa tendrá las siguientes funciones:
‒ La realización de cursos, seminarios y jornadas.
‒ La organización de las actividades de extensión cooperativa, así como la selección y perfeccionamiento de los monitores de extensión cooperativa.
‒ El estudio y preparación de colaboraciones y conciertos con otras Entidades dedicadas a la formación cooperativa.
2. De este Gabinete dependerán las Secciones de:
‒ Extensión Cooperativa y Colaboraciones.
‒ Actividades Formativas.
3. De cada una de estas Secciones dependerán dos Negociados:
3.1 Sección de Extensión Cooperativa y Colaboraciones: Negociado de Extensión Cooperativa y Negociado de Colaboraciones.
3.2 Sección de Actividades Formativas: Negociado de Cursos y Negociado de Seminarios y Jornadas.
Lo que comunico a V. E. y a V. I.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1981.
SANCHO ROF
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales e Ilmo. Sr. Director general de Cooperativas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid