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Documento BOE-A-1981-1417

Orden de 5 de diciembre de 1980 por la que se desdoblan en dos la cátedra de «Farmacología, Terapéutica y Toxicología y Veterinaria legal» de la Facultad de Veterinaria de las Universidades de Córdoba, León, Complutense de Madrid y Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1981, páginas 1428 a 1429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1981-1417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por los Catedráticos de «Farmacología terapéutica y Toxicología y Veterinaria legal» de las Facultades de Veterinaria y el favorable informe de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las actuales cátedras y plazas de Profesores agregados y Profesores adjuntos de la Facultad de Veterinaria de las Universidades de Córdoba, León, Madrid y Zaragoza, quedan desdobladas en dos, que se denominarán «Farmacología y Terapéutica veterinaria y «Toxicología y Veterinaria legal».

Segundo.

Los actuales titulares de «Farmacología, Terapéutica y Toxicología y Veterinaria legal» de la Facultad expresada, podrán solicitar del Ministerio de Universidades e Investigación dentro del plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» según sus preferencias y grado de especializaron, su adscripción como titulares, a una de las dos, cátedras de «Farmacología y Terapéutica veterinaria» o de «Toxicología y Veterinaria legal», de acuerdo con lo dispuesto en el número 1.º de esta Orden o, en caso contrario, podrán continuar como titulares, a todos los efectos de la que actualmente desempeñan.

Tercero.

A efectos de designación de Vocales por sorteo o cualquier otro modo establecido o que se establezca de los Tribunales o Comisiones, que sea necesario nombrar para resolución de concursos de traslado o de acceso o concursos-oposiciones y oposición en cualquiera de las denominaciones que se establezca en la relación que se forme se incluirán a todos los actuales de la cátedra desdoblada hagan o no uso del derecho de opción que se concede por esta Orden.

Cuarto.

Los catedráticos y Profesores que a partir de la publicación de la presente Orden ingresen en cada Cuerpo con una de las dos denominaciones expresadas, sólo podrán ser incluidos en las relaciones respectivas cuando la plaza de que se trate tenga igual denominación que por la que ingresaron.

Quinto.

Los Catedráticos y Profesores que en la actualidad sean titulares de plazas de «Farmacología, Terapéutica y Toxicología y Veterinaria legal» e independientemente del uso que hagan del derecho de opción expresado podrán participar en los concursos de traslado y acceso que se convoquen a cátedras o plazas que tengan la denominación que corresponde a la otra especialidad no elegida por el concursante.

Sexto.

En tanto no sean dotadas las cátedras o plazas correspondientes a «Farmacología y Terapéutica veterinaria» o a «Toxicología y Veterinaria legal», sea cual fuese la opción que, hayan ejercitado, los titulares de cualquiera de ellas, vendrán obligados a impartir la totalidad de las enseñanzas de la cátedra desdoblada, en las mismas circunstancias en que venían haciéndolo.

Séptimo.

Las Facultades respectivass, previo informe de la Junta de la misma y de la Junta de Gobierno de la Universidad podrán solicitar la adscripción a una de dichas denominaciones de las plazas que actualmente puedan encontrarse vacantes.

Lo digo a V. I para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1980.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1980
  • Fecha de publicación: 21/01/1981
Materias
  • Cátedras de Universidad
  • Oposiciones y concursos

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