Ilustrísimos señores:
La norma de calidad para el comercio exterior del arroz establecida por Orden ministerial de 22 de diciembre de 1977, viene siendo aplicada desde su publicación en las operaciones de exportación e importación.
La experiencia adquirida durante los tres años de su aplicación aconseja acomodar en lo posible las exigencias de la norma a la realidad de la producción y del comercio exterior y reunir las modificaciones aportadas en un solo texto.
En su virtud, oído el sector y de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Pesca, este Departamento ha tenido a bien dictar la siguiente norma de calidad para dicho cereal:
I. Norma técnica
1.1 Definición del producto.
La presente norma se refiere a los granos maduros procedentes de las variedades (cultivares) de la especie «Oryza sativa L.».
Se aplicará a las siguientes elaboraciones y tipos:
1.1.1 Elaboraciones:
A) Arroz descascarillado o cargo: Es aquel cuyos granos, procedentes del «arroz cáscara», maduro, están desprovistos solamente de su cubierta exterior o cascarilla (glumas y glumillas) conservando el pericarpio, al que debe su color característico.
B) Arroz blanco: Es aquel cuyos granos, maduros, están desprovistos total o parcialmente de las cutículas del pericarpio y que presenta color más o menos blanco, pero siempre uniforme.
C) Arroz sancochado o parboiled: Es aquel cuyos granos, de arroz cáscara o cargo, han sido sometidos a un proceso hidrotérmico seguido de secado, y que son susceptibles de posterior elaboración, adquiriendo una coloración característica.
Se podrá presentar como «arroz cargo parboiled» o «arroz elaborado parboiled».
D) Arroz tratado: Es aquel cuyos granos, procedentes del arroz blanco, o parboiled, están sometidos a procesos especiales de elaboración. Dentro de este grupo se distinguen:
‒ Arroz glaseado: Obtenido a partir del arroz blanco, tratado con glucosa y/o talco para usos alimenticios.
‒ Arroz matizado o camolino: Obtenido a partir del arroz blanco tratado con parafina líquida o con aceites, ambos aptos para el consumo humano.
‒ Arroz enriquecido: Arroz elaborado que ha sido sometido a tratamiento para aumentar su valor nutritivo añadiéndole vitaminas, sustancias minerales, aminoácidos, etcétera.
Las sustancias empleadas para el tratamiento de los arroces deberán cumplir con las normas establecidas en la legislación vigente (española o del país de destino).
1.1.2 Tipos.
De acuerdo con la longitud del grano, se considerarán los siguientes tipos:
‒ Arroz de grano largo: Es aquel cuyos granos tienen una longitud media igual o superior a 6 milímetros.
‒ Arroz de grano medio o semilargo: Es aquel cuyos granos tienen una longitud media comprendida entre 5,2 y 6 milímetros.
‒ Arroz de grano corto o redondo: Es aquel cuyos granos tienen una longitud media igual o inferior a 5,2 milímetros siendo la relación largo ancho inferior a 2.
1.2 Disposiciones relativas a la calidad.
La norma tiene por objeto definir las calidades que debe presentar el arroz en el momento de su entrada o salida del territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado.
El arroz de importación destinado a la venta directa al consumidor deberá, además cumplir con lo dispuesto al respecto en la legislación vigente para el comercio interior.
1.2.1 Características mínimas.
En todas as categorías, sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, los granos deben presentarse:
‒ Sanos, en particular exentos de mohos, podredumbre, insectos y parásitos.
‒ Limpios.
‒ Exentos de olores y/o sabores extraños.
‒ Secos. El contenido de humedad no podrá sobrepasar el 15 por 100.
‒ El arroz debe presentar un estado tal, que le permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada el lugar de destino en condiciones satisfactorias.
1.2.2 Clasificación.
A) Arroz descascarillado o cargo y cargo parboiled:
El arroz así elaborado, presentará las características propias de la variedad y deberá cumplir, en cuanto a tolerancias de defectos y porcentajes de granos partidos o medianos, lo dispuesto en el anejo II, cuadros 1 y 2.
B) Arroz blanco, elaborado parboiled y tratado.
El arroz así elaborado, se clasificará en las categorías comerciales que se exponen a continuación y deberá cumplir, en cuanto a tolerancias de defectos y porcentajes de granos partidos o medianos, lo dispuesto en los anejos III y IV.
a) Categoría «extra».
Los granos clasificados en esta categoría serán de calidad superior y presentarán las características propias de la variedad (cultivar). Su grado de elaboración deberá ser tal, que hayan sido eliminados prácticamente los restos de cutículas del pericarpio.
Los granos partidos o medianos previstos en las tolerancias deberán ser superiores o iguales a 1/3 del grano normal.
b) Categoría «I» o «selecta».
Los granos clasificados en esta categoría serán de buena calidad y presentarán las características propias de la variedad (cultivar). Su grado de elaboración deberá ser tal que hayan sido eliminados suficientemente loe restos de cutícula del pericarpio.
Los granos partidos o medianos, previstos en las tolerancias, deberán 6er superiores o iguales a 1/3 del grano normal.
c) Categoría «II» o «standard».
Los granos clasificados en esta categoría serán de calidad suficiente y presentarán las características de la variedad (cultivar). Su grado de elaboración permite la existencia de restos de cutículas en las partes más profundas de los surcos del grano.
Los granos partidos o medianos, previstos en las tolerancias, deberán ser superiores o iguales a 1/4 del grano normal.
d) Categoría «III».
Esta categoría comprende los granos que no pudiendo ser clasificados en las categorías superiores, cumplen las características mínimas anteriormente establecidas Su grado de elaboración permite la existencia de restos de cutículas en las partes más profundas de los surcos del grano.
Los granos partidos o medianos, previstos en las tolerancias, deberán ser superiores o iguales a 1/4 del grano normal.
C) Partidos o medianos de arroz.
Comprende los granos partidos o medianos definidos en el anejo I y que cumplen las características mínimas anteriormente establecidas, y las tolerancias que figuran en el cuadro I del anejo III.
No se autoriza la presencia de granos enteros en un porcentaje superior a:
‒ 5 por 100 en peso para arroces redondos.
‒ 7 por 100 en peso para arroces de grano semilargo.
‒ 10 por 100 en peso para arroces de grano largo.
1.3 Disposiciones relativas a las tolerancias.
Se admiten para cada elaboración y categoría las tolerancias especificadas en los anejos II, III y IV.
En todas las categorías se admitirá una tolerancia del 5 por 100 para granos partidos de menor tamaño del especificado en cada caso.
1.4 Disposiciones relativas a la presentación.
1.4.1 Homogeneidad.
El contenido de cada envase (o partida, en caso de presentación a granel), deberá ser homogéneo, compuesto de granos de la misma elaboración, tipo y categoría comercial.
Los envases de cada partida deberán ser uniformes en cuanto a sus características, contenido y peso.
1.4.2 Presentación.
El arroz podrá presentarse:
a) Envasado en saquitos, paquetes o bolsas de 2, 1, 0,5 o 0,25 kilogramos o su peso similar en libras y onzas, acondicionados debidamente en cajas de cartón que garanticen la integridad del envase, con un peso máximo de 24 kilogramos.
b) Envasado en saquitos, paquetes o bolsas de 2, 1, 0,5 o 0,25 kilogramos o peso similar en libras y onzas, acondicionados debidamente en otro tipo de embalajes que garanticen la integridad del envase, con un peso máximo de 24 kilogramos.
c) En envases de 2 a 25 kilogramos.
d) En sacos de 25 a 50 kilogramos.
e) En bolsones.
f) A granel para arroz cargo y partidos o medianos de arroz.
Las presentaciones comprendidas en los apartados a) y b) sólo podrán amparar arroces de categoría «extra» y «I».
1.4.3 Acondicionamiento.
El arroz se acondicionará de forma que quede convenientemente protegido.
Se presentará en envases, nuevos, limpios, confeccionados con materiales autorizados y que no puedan modificar sus características, ni transmitir sabores u olores ni ocasionar alteraciones al producto.
En el caso de presentar menciones impresas, éstas serán indelebles e inocuas y nunca figurarán en la cara interna del envase, para que no puedan estar en contacto con el producto.
Cuando los envases utilizados tengan partes transparentes, éstas serán incoloras para no inducir a error al comprador.
1.5 Disposiciones relativas al marcado.
Cada envase deberá llevar al exterior, en idioma español o cualquier otro u otros, en caracteres legibles e indelebles las indicaciones siguientes, agrupadas en un mismo lado o en etiquetas perfectamente adheridas al mismo, o, para los apartados
e) y f) del punto 1.4.2. ‒Presentación‒, en un documento que acompañe a la mercancía y fácilmente asequible a los servicios de control.
A) Identificación.
A.1 Nombre del exportador o razón social.
A.2 Marca comercial.
B) Naturaleza de! producto.
B.1 «Arroz».
B.2 «Partidos o medianos de arroz», (en su caso).
C) País de elaboración.
C.1 Elaborado en España.
C.2 País de elaboración para envases de venta directa al consumidor, en caso de importación.
D) Características comerciales.
D.1 Categoría comercial.
D.2 Tipo (facultativo).
D.3 Elaboración (cargo, blanco, parboiled, o tratado).
D.4 Peso neto.
En caso de importación, las exigencias de marcado deberán figurar en español ajustándose a las vigentes para el comercio interior de este producto.
II. Transporte
Los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 10 de abril de 1981 (Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo).
III. Inspección
Corresponde a los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas, adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre).
IV. Normas administrativas
La Aduana no autorizará la importación o exportación de arroz, si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.
V. Normas complementarias
Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.
VI. Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de este Ministerio de 22 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de diciembre de 1977), y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de mayo de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y Política Arancelaria e Importación,
Grano entero.
Se llama «grano entero» el grano completo y aquellos granos ligeramente despuntados en la protuberancia del extremo del germen.
Grano partido o mediano.
Se denomina «grano partido o mediano» a los fragmentos de grano de cualquier tamaño inferior a las tres cuartas partes del grano normal.
Granos rojos.
Son aquellos granos enteros de arroz elaborado que están cubiertos por lo menos, en un 25 por 100 de su superficie por la cutícula.
Granos veteados.
Son aquellos que presentan vetas rojas de una longitud igual o superior a la mitad del grano entero, y no cubran más del 25 por 100 de la superficie del grano.
Granos amarillos.
Son los que por haber sufrido un proceso de fermentación han modificado su color normal en más de la mitad de su superficie. El color que presentan va del amarillo claro al amarillo anaranjado.
Granos cobrizos.
Son los que teniendo un proceso de fermentación intenso toman una coloración fuertemente cobriza.
Granos verdes.
Son los que por no estar suficientemente maduros en el momento de la recolección presentan su superficie de color verdoso o verde hoja seca.
Granos yesosos.
Son los granos de arroz opacos y harinosos que ofrecen aspecto yesoso al menos en sus tres cuartas partes.
Granos manchados.
Son los granos Que presentan en menos de la mitad de su superficie un color distinto al normal (amarillento, rojizo, etcétera).
Granos picados.
Son aquellos que por picadura de insectos durante su maduración, tienen una mancha circular penetrante de color oscuro.
Materias extrañas.
Son todas las materias distintas del arroz (piedras, polvo, semillas, pajas, glumillas, etcétera).
Granos averiados.
Son aquellos granos de arroz parboiled que adquieren a causa del proceso, un color parduzco o negro.
Defectos |
Tolerancias – Porcentaje en peso |
---|---|
Granos rojos y veteados. | 3 |
Granos amarillos y cobrizos. | 1 |
Granos verdes y yesosos. | 10 |
Granos manchados y picados. | 3 |
Impurezas (materias extrañas, vestidos, etc. | 1,5 |
Nota: La determinación de los cuatro primeros defectos se realizará sobre la muestra de arroz previamente elaborado. |
Medianos o partidos |
Proporción máxima – Porcentaje en peso |
---|---|
Arroces de granos cortos y medios. | 10 |
Arroces de granos largos. | 12 |
Defectos |
Tolerancias – Porcentaje en peso |
|||
---|---|---|---|---|
«Extra» | «I» | «II» | «III» y partidos o medianos | |
Granos rojos y veteados. | 0,50 | 1 | 1,25 | 6 |
Granos amarillos y cobrizos. | 0,20 | 0,50 | 0,75 | 2 |
Granos verdes y yesosos. | 3 | 4,50 | 6 | 10 |
Granos manchados y picados. | 0,50 | 1 | 1,25 | 5 |
Impurezas (materias extrañas, etc.). | 0,10 | 0,25 | 0,50 | 1 |
Medianos o partidos |
Proporción máxima – Porcentaje en peso |
|||
---|---|---|---|---|
«Extra» | «I» | «II» | «III» | |
Arroces de granos cortos y medios. | 4 | 10 | 15 | 50 |
Arroces de granos largos. | 5 | 10 | 15 | 50 |
Defectos | Tolerancias Porcentaje en peso | ||
---|---|---|---|
«Extra» | «I» | «II», «III» y partidos o medianos | |
Granos averiados. | 0,50 | 1 | 2 |
Impurezas (materias extrañas, etc.) | 0,10 | 0,25 | 0,50 |
Medianos o partidos | Proporción máxima Porcentaje en peso | |||
---|---|---|---|---|
«Extra» | «I» | «II» | «III» | |
Arroz de grano corto, medio o largo. | 4 | 5 | 10 | 50 |
Nota: La determinación de granos averiados se realizará para el «cargo parboiled» sobre muestra previamente elaborada. |
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