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Documento BOE-A-1981-13598

Real Decreto 1139/1981, de 24 de abril, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de alcohol butílico secundario clarificado en la P. A. 29.04.A.III.b).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1981, páginas 13881 a 13881 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-13598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/04/24/1139

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer el contingente arancelario, libre de derechos, que se señala en el artículo primero del presente Real Decreto.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran medida de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de cinco mil toneladas métricas de alcohol butílico secundario clasificado en la Partida Arancelaria 29.04.A.III.b).

Artículo 2.

El plazo de vigencia del contingente al que hace referencia el artículo primero será de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Artículo 3.

El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo primero no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 4.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación. El contingente establecido por el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 5.

Las expediciones de mercancías que se importen en el año mil novecientos ochenta y uno con licencias expedidas con cargo a los contingentes libres de derechos, correspondientes al año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de las cantidades máximas establecidas para los contingentes del año mil novecientos ochenta y uno. A este fin la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1981
  • Fecha de publicación: 17/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1981
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1981.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones

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