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Conforme a lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas y Comisiones Presupuestarias en los Ministerios, la composición de la Comisión Presupuestaria del Ministerio del Interior aparece regulada por el artículo quinto, apartado tres, del Real Decreto cuatrocientos veinte/mil novecientos ochenta, de veintinueve de, febrero, por el que se reestructuró la Subsecretaría del Departamento.
Disposiciones orgánicas posteriores del Ministerio del Interior, singularmente los Reales Decretos mil ciento cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta, de trece de junio, sobre extructura y competencias de la Dirección de la Seguridad del Estado, y mil quinientos cuarenta y siete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil, aconsejan modificar la composición de la Comisión Presupuestaria del Departamento, ampliándola con los titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de Protección Civil, así como con el Inspector general de la Policía Nacional, cuya participación en las tareas de la citada Comisión se juzga también necesaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El artículo quinto, apartado tres, del Real Decreto cuatrocientos veinte/mil novecientos ochenta, de veintinueve de febrero, por el que se reestructura la Subsecretaría del Ministerio del Interior, queda redactado en la forma siguiente:
«Tres. Bajo la Presidencia del Subsecretario del Ministerio, y con las competencias a que se refiere el párrafo tercero del articulo segundo del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, funcionará la Comisión Presupuestaria, integrada por el Director de la Seguridad del Estado, el Secretario General Técnico, los Directores generales de Política Interior, de Tráfico, de Protección Civil, de la Guardia Civil y de la Policía y el Inspector general de la Policía Nacional. Será Secretario de la Comisión el Jefe de la Oficina Presupuestaria.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JUAN JOSE ROSON PEREZ
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