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Documento BOE-A-1981-13489

Entrada en vigor de las Enmiendas propuestas por Francia al anejo 1 del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos Transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1981, páginas 13699 a 13700 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-13489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/06/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Completando la publicación del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos Transportes (ATP), firmado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, hecha en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976, se insertan a continuación las Enmiendas propuestas por Francia al anejo 1, que han sido aceptadas al no haberse recibido ninguna objeción dentro del plazo establecido:

ANEJO 1

El párrafo 2 dirá:

«2. Vehículo refrigerante.

Provisto de aislamiento y disponiendo de una fuente de frío (hielo hídrico con o sin adición de sal; placas eulécticas; hielo carbónico, con o sin regulación de sublimación; gases licuados con o sin regulación de evaporación, etc.) distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después con una temperatura exterior media de + 30° C,

a + 7° C como máximo para la clase A,

a - 10° C como máximo para la clase B,

a - 20° C como máximo para la clase C,

utilizando agentes frigoríficos y dispositivos apropiados. Este vehículo debe tener uno o varios compartimientos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Estos equipos deben:

– Poder ser cargados o recargados desde el exterior.

– Tener una capacidad conforme a lo dispuesto en el párrafo 34 del apéndice 2 del anejo 1.

El coeficiente K de los vehículos de las clases B y C será obligatoriamente igual o inferior a 0,4 W/m2° C (= 0,35 kcal/ h m2° C).»

ANEJO 1
Apéndice 1

El párrafo 2 dirá:

«2.a) La aprobación de un nuevo vehículo, construido en serie, se efectuará ensayando una unidad. Si esta unidad sometida al ensayo satisface las condiciones señaladas a la clase a la que desea adscribirse, el acta que se levante tendrá la consideración de certificado de aprobación del prototipo, que tendrá una validez de tres años.

b) La autoridad competente tomará las medidas necesarias para comprobar que las demás unidades de la serie se fabriquen de acuerdo con el prototipo, pudiendo efectuar ensayos sobre otros tipos escogidos al azar.

c) Un vehículo sometido a ensayo sólo se le considerará como perteneciente al mismo tipo si reúne las condiciones mínimas siguientes:

i) Si se trata de vehículos isotermos, el vehículo de referencia puede ser un vehículo isotermo, refrigerante, frigorífico o calorífico.

– La construcción será equiparable y en particular el material aislante y la técnica del aislamiento serán idénticos.

– El espesor del material aislante no deberá ser menor que el del equipo de referencia.

– Los equipos interiores serán idénticos o simplificados.

– El número de puertas y el de trampillas u otras aberturas serán iguales o inferiores.

– La superficie interior de la caja no podrá variar en más o en menos del 20 por 100.

ii) Si se trata de equipo refrigerado, el equipo de referencia será refrigerado y:

– Deberá cumplir las condiciones estipuladas en el párrafo i).

– Los dispositivos de ventilación interna serán equiparables.

– La fuente de frío será idéntica.

– La reserva de frío por unidad de superficie interior será superior o igual.

iii) Si se trata de un equipo refrigerado mecánicamente, el equipo de referencia estará refrigerado mecánicamente también.

– Deberá cumplir las condiciones fijadas en el párrafo i), y

– La potencia, a una misma temperatura, del equipo frigorífico por unidad de superficie interior será superior o igual.

iv) Si se trata de vehículos caloríficos, el equipo de referencia será igualmente calorífico.

– Deberá cumplir las condiciones fijadas en el párrafo i).

– La fuente de calor será idéntica.

– La potencia del equipo de calefacción por unidad de superficie interior será superior o igual a la del vehículo de referencia.

d) Si, en un período de tres años, la producción seriada excede de 100 unidades, la autoridad competente fijará el porcentaje de ensayos que deban efectuarse.»

El párrafo 4 dirá:

«4. La autoridad competente expedirá un certificado de conformidad a las normas en un formulario ajustado al modelo reproducido en el apéndice 3 del presente anejo. En el caso de vehículos de carretera, el certificado o una fotocopia certificada del mismo deberá encontrarse a bordo del vehículo durante la operación de transporte y ser presentados a cualquier requerimiento de los agentes encargados del control. Si un vehículo no pudiere ser designado como incluido dentro de una categoría o clase sino merced a las disposiciones transitorias previstas en el párrafo 5 del presente anejo, la validez de la certificación expedida a tal vehículo se limitará al período previsto en dichas disposiciones transitorias.»

ANEJO 1
Apéndice 2

El párrafo 3 dirá:

«3. En el caso de cajas paralelepipédicas, la temperatura media interior de la caja (0i) será la media aritmética de las temperaturas medidas a 10 centímetros de las paredes en los 12 puntos siguientes:

a) En los ocho ángulos interiores de la caja.

b) En el centro de las cuatro caras interiores de la caja que tengan mayor superficie.

Si la forma de la caja no fuese paralelepipédica, la distribución de los 12 puntos de medida se hará lo mejor posible, teniendo en cuenta la forma de la caja.»

El párrafo 4 dirá:

«4. En el caso de cajas paralelepipédicas, la temperatura media exterior de la caja (0i) será la media aritmética de las temperaturas medidas a 10 centímetros de las paredes en los 12 puntos siguientes:

a) En los ocho ángulos exteriores de la caja.

b) En el centro de las cuatro caras exteriores de la caja que tengan mayor superficie.

Si la forma de la caja no fuese paralelepipédica, la distribución de los 12 puntos de medida se hará de la mejor manera posible, teniendo en cuenta la forma de la caja.»

El párrafo 21 dirá:

«21. Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, en el interior y el exterior de la cisterna, a 10 centímetros de las paredes, protegidos contra la radiación, y en la forma siguiente:

a) Si la cisterna no tiene más que un solo compartimiento, la temperatura se tomará en 12 puntos como mínimo, situados como sigue:

– Los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, uno horizontal y otro vertical, en la proximidad de cada uno de los dos fondos.

– Los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, inclinados 45° sobre la horizontal, en el plano axial de la cisterna.

b) Si la cisterna tiene varios compartimientos, la distribución será la siguiente:

Para cada uno de los dos compartimientos extremos:

– Los extremos de un diámetro horizontal en la proximidad del fondo y los extremos de un diámetro vertical en la proximidad del tabique medianero.

Y para cada uno de los demás compartimientos, como mínimo:

– Los extremos de un diámetro inclinado 45° sobre la horizontal de uno de los tabiques medianeros y los extremos de un diámetro perpendicular al precedente en la proximidad del otro tabique.

La temperatura media interior y la temperatura media exterior, para la cisterna, será la media aritmética de todas las determinaciones hechas respectivamente en el interior y en el exterior. Para las cisternas de varios compartimientos, la temperatura media interior de cada compartimiento será la media aritmética de las determinaciones relativas al compartimiento, las cuales determinaciones serán cuatro como mínimo.»

El párrafo 34 dirá:

«34. a) Para los vehículos que no sean de placas eutécticas fijas de sistemas de gas licuado, el peso máximo del agente frigorígeno indicado por el constructor o que pueda efectivamente colocarse normalmente se cargará en los emplazamientos previstos cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la temperatura media exterior de la caja (+ 30° C). Las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán y los dispositivos de ventilación interior del vehículo (si existieren) se pondrán en marcha a su régimen máximo. Además, para los vehículos nuevos se pondrá en servicio en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta clase del vehículo. No se realizará ninguna recarga del agente frigorígeno durante el ensayo.

b) Para los vehículos con placas eutécticas fijas el ensayo comprenderá una fase previa de congelación de la solución eutéctica. A este fin, cuando la temperatura media interior de la caja y la temperatura de las placas hayan alcanzado la temperatura media exterior (+30° C), después de cerrar las puertas y trampillas, el dispositivo de enfriamiento de las placas se pondrá en funcionamiento durante dieciocho horas consecutivas. Si el dispositivo de enfriamiento de las placas comprende una máquina de marcha cíclica, la duración total de funcionamiento de este dispositivo será de veinticuatro horas. Inmediatamente después de la parada del dispositivo de enfriamiento se pondrá en servicio en la caja, para los vehículos nuevos, un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta clase del vehículo. No se efectuará durante el ensayo ninguna operación de recongelación de la solución.

c) Para los vehículos con sistemas de gas licuado, el ensayo se efectuará por el siguiente procedimiento: Cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la temperatura media exterior (+30° C), los depósitos de gas licuado se llenarán hasta el nivel indicado por el fabricante. Entonces las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán como si se tratara de una operación normal y los dispositivos de ventilación interior del vehículo (si existieren) se pondrán en marcha a su régimen máximo. El termostato se pondrá a no más de dos grados por debajo de la temperatura límite prevista para la supuesta clase de vehículo. Entonces, se procederá a enfriar la caja, reponiéndose el refrigerante que se haya consumido en el más corto de los siguientes plazos:

– Ya sea durante el lapso de tiempo entre el principio de la operación de enfriamiento y el momento en que se haya alcanzado por primera vez la temperatura prevista para la supuesta clase de vehículo.

– O bien durante un plazo de tres horas a contar desde el principio del enfriamiento.

Pasado este plazo no se podrá añadir más refrigerante durante el ensayo.

Cuando el vehículo sea nuevo, al alcanzarse la temperatura correspondiente a la clase de vehículo, se pondrá en marcha un aparato calefactor con capacidad equivalente al 35 por 100 del calor cambiado a través de las paredes en servicio continuo.»

ANEJO 1
Apéndice 4

Siglas que deberán ponerse en los vehículos especiales

El primer párrafo dirá:

«Las siglas fijadas en el párrafo 5 del apéndice 1 del presente anejo están formadas por letras mayúsculas en caracteres latinos de color azul marino sobre fondo blanco; la altura de las letras deberá ser de 100 milímetros por lo menos. Son las siguientes:»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 22 de mayo de 1981, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 18 del Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de junio de 1981.–El Secretario general técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/06/1981
  • Fecha de publicación: 16/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de junio de 1981.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anejo 1 del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) (Ref. BOE-A-1976-23637).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Frigoríficos
  • Mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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