El Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, sobre ordenación, desarrollo y ejecución del programa especial de Las Hurdes, creó la Comisión de Patronato de la comarca. Posteriormente el Real Decreto tres mil ciento cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre, creó en el seno de la misma una Comisión Ejecutiva.
La reforma de la Administración del Estado hace aconsejable la modificación de las disposiciones citadas, a fin de acomodar la composición de los aludidos Organos a la nueva estructura ministerial. Asimismo parece conveniente incorporar a tales Organos un representante de la Junta de Extremadura. Por último, se estima necesario modificar las disposiciones relativas a los programas especiales de actuación en la comarca de Las Hurdes para armonizarlas con la nueva regulación del sistema de planes provinciales de obras y servicios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. Los planes de actuación en Las Hurdes tienen por objeto la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de esta comarca, mediante el aprovechamiento de sus recursos y la realización de obras y servicios de carácter básico en sus núcleos de población.
Dos. A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto, la comarca de Las Hurdes comprende los términos municipales de Casares de Las Hurdes, Caminomorisco, Ladrillar, Nuñomoral y Pinofranqueado.
Uno. El Patronato de Las Hurdes estará presidido por el Ministro de Administración Territorial, y actuará como Vicepresidente el Subsecretario de dicho Departamento. Serán Vocales del Patronato:
– Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Presidencia del Gobierno, de Hacienda, del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de Educación y Ciencia; de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de Economía y Comercio; de Transportes, Turismo y Comunicaciones; de Cultura y de Administración Territorial.
– El Gobernador civil de Cáceres.
– Un representante de la Junta de Extremadura.
– El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres.
– Los Alcaldes de los Ayuntamientos de la comarca de Las Hurdes.
Actuará como Secretario del Patronato un Subdirector general del Ministerio de Administración Territorial, designado por el titular del Departamento.
Dos. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a otros representantes de Departamentos ministeriales, Corporaciones Locales y otros Organismos.
Tres. Corresponde al Patronato;
a) Velar por el cumplimiento de los planes de obras y servicios en Las Hurdes y de los programas de actuación de la Administración del Estado en tal comarca.
b) Establecer las normas de coordinación necesarias para la realización de los diferentes proyectos.
c) Estudiar y proponer las medidas que se consideren convenientes para la realización de los planes y programas.
Uno. La Comisión Ejecutiva del Patronato de Las Hurdes estará presidida por el Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres. Serán Vocales de la misma los Alcaldes de la comarca, un representante del Gobierno Civil de Cáceres y tres personas más, designadas por la propia Comisión en razón a sus vinculaciones con la comarca. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de la Diputación Provincial de Cáceres.
Dos. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva los miembros del Patronato de Las Hurdes. Con esta finalidad, la Secretaria de la Comisión deberá remitir a los miembros del Patronato las convocatorias y actas de las reuniones.
Tres. Corresponderán a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones que la Administración del Estado y las Corporaciones Locales lleven a cabo en la comarca de Las Hurdes.
b) Proponer a la Diputación Provincial de Cáceres 'las obras y servicios que deban incluirse, en los planes de actuación en la comarca de Las Hurdes.
c) Velar por la ejecución de las obras y servicios contenidas en el plan.
d) Todas aquellas otras actuaciones que le encomiende el Patronato.
e) Informar periódicamente al Patronato sobre el desarrollo del plan y de los demás programas de actuación en la comarca, así como de las previsiones y actuaciones futuras.
La elaboración, aprobación y ejecución del plan de obras y servicios de la comarca de Las Hurdes corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres.
El Ministerio de Administración Territorial dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en especial, las siguientes:
– El Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio.
– El Real Decreto tres mil ciento cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre.
Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
RODOLFO MARTIN VILLA
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