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La conveniencia de promover una política de adquisición de obras de artistas contemporáneos con destino a los Museos Nacionales, a fin de que en éstos puedan conservarse colecciones suficientemente representativas de las obras de los artistas españoles más destacados, aconseja el restablecimiento de la Comisión Asesora para la adquisición de obras de arte contemporáneas, creada por Orden ministerial de 19 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto), actualizando su funcionamiento y coordinándola con otros Organismos colegiados de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, con competencia en ese ámbito.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, ha dispuesto:
Se reorganiza la Comisión Asesora para la adquisición de obras de arte contemporáneas, oreada por Orden ministerial de 19 de julio de 1971. Tendrá como misión informar a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas sobre las adquisiciones de obras de arte contemporáneas que deban efectuarse por el Estado a través de esa Dirección General.
1. Los miembros de dicha Comisión Asesora serán designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
2. Dicha Comisión Asesora quedará constituida de la siguiente forma:
Presidente. El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Museos.
Secretario: El Subdirector general de Artes Plásticas.
Dos Vocales de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Arte, expertos en arte actual.
Dos miembros del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
Dos miembros del Patronato del Museo Español de Arte Contemporáneo.
Dos miembros del Cuerpo Facultativo de Conservadores do Museos, especialistas en arte contemporáneo.
El funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones de asistencia reglamentarias.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a la presente Orden.
Queda autorizado el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas para la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de mayo de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
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