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Documento BOE-A-1981-13360

Orden de 8 de junio de 1981 por la que se estructura la inscripción marítima y su Registro.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1981, páginas 13501 a 13501 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-13360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden del Ministerio de Comercio de 3 de octubre de 1972 se reguló la inscripción marítima a efectos del ejercicio de industrias marítimas a flote, estableciéndose, en su artículo primero, que podrían formar parte de la misma las personas de ambos sexos que hubieran cumplido la edad de quince años. El artículo siete del Estatuto de los Trabajadores reconoce capacidad para contratar la prestación de su trabajo a los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, con los requisitos que establece.

De otra parte, la citada Orden ministerial de 3 de octubre establece en su artículo seis que para ser admitido a la inscripción marítima será preciso aportar certificados de buena conducta, expedidos por la Alcaldía, Guardia Civil o Comisaria de Policía. El artículo uno de la Ley 08/1980, de 1 de diciembre determina que «las certificaciones e informes de conducta ciudadana consistirán en la certificación de antecedentes penales expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo dos salvo prescripción en contrario, contenida en norma con rango de Ley».

Por Real Decreto 1588/1977, de 4 de junio, se integran en este Ministerio los cometidos de la Marina Mercante.

Por todo ello se hace preciso acomodar la Orden del Ministerio de Comercio de 3 de octubre de 1972, modificada por la Orden del Ministerio de Comercio de 21 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 29), a los preceptos legales antes aludidos; en su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se modifica el artículo primero de la Orden del Ministerio de Comercio de 3 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 259), en lo que se refiere a la edad dé las personas, de ambos sexos, que podrán formar parte de la inscripción marítima, fijándola en dieciséis años cumplidos.

Artículo 2.

El certificado de buena conducta, expedido por la Alcaldía, Guardia Civil o Comisaria de Policía, que se exige en los artículos 6 y 13 de la citada Orden ministerial, queda sustituido por la certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes, complementada con la declaración a que se refiere el artículo dos de la Ley 68/1980.

Artículo 3.

Quedan suprimidos los siguientes Registros de Inscripción Marítima, publicados en el anexo de la Orden del Ministerio de Comercio de 21 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 29):

530, Villa Cisneros.

531, El Aaiún.

532, La Güera.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de junio de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1981
  • Fecha de publicación: 13/06/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Comandancias de Marina
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Industrias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Registros de Inscripción Marítima
  • Rol de la marinería
  • Servicio Militar
  • Tripulación

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