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De conformidad, con lo previsto en la Orden ministerial de 30 de abril de 1963 y en su cumplimiento, esta Dirección General ha tenido a bien fijar los cupos globales que regirán durante el año 1981, que son los que figuran en la relación adjunta.
Oportunamente, y para general conocimiento, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» la apertura de cada uno de los cupos globales, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 5 de agosto de 1959.
Madrid, 8 de enero de 1981.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
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