Ilustrísimos señores:
La contracción observada en la demanda de achicoria tostada y otros sucedáneos del café aconseja reducir, de manera acorde, el objetivo de producción señalado en la campaña anterior. Por otra parte, se estima necesario actualizar el precio de la raíz en verde a percibir por el agricultor.
Oídos los sectores interesados de cultivadores, secaderos da achicoria y fabricantes de sucedáneos del café, a través de sus Organizaciones respectivas y a propuesta del FORPPA,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
La campaña achicorera abarcará desde la fecha de publicación de la presente disposición hasta el 28 de febrero de 1982.
Se establece como objetivo de producción nacional 10.600 Tm., distribuidas entre las provincias de Segovia y Valladolid.
La superficie cultivada en estas provincias será la suficiente para alcanzar el objetivo de producción señalado.
La producción total de achicoria será absorbida, en el mercado interior o exterior, bajo la exclusiva cuenta y responsabilidad de los sectores productor y transformador.
El precio de la raíz en verde será de 5.500 pesetas la tonelada métrica, sobre secadero.
La contratación de la raíz en verde será libre dentro de los límites señalados en el punto segundo.
La contratación se hará por toneladas métricas, reseñándose en los contratos oficiales correspondientes las fincas, parcelas y superficies en las que haya de cultivarse la raíz.
Tendrán derecho a contratar todos los cultivadores que en la campaña pasada, 1980-81, entregaron cantidades de raíz en verde amparadas por contrato, aplicándoseles una reducción en sus contratos de hasta el 12 por 100 de la raíz que entregaron.
Los contratos se formalizarán por triplicado, en modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Agricultura en el anejo de la Orden ministerial de Agricultura de 25 de mayo de 1976. Uno de los ejemplares quedará depositado en la industria, otro será entregado al interesado y el tercer ejemplar será remitido a la Delegación de Agricultura correspondiente.
Los cultivadores están obligados a entregar al secadero contratante la raíz verde producida, y, por su parte, los secaderos están obligados a recibir la raíz contratada y producida en las fincas objeto del contrato, siendo potestativo de éstos el recibir la raíz después de la fecha del 28 de febrero de 1982.
En las entregas de la raíz se admitirá un margen de tolerancia del 10 por 100 en peso respecto a la cantidad reseñada en el contrato.
Los secaderos contratantes estarán obligados, a requerimiento de los cultivadores, a proveer a éstos de cuanta semilla precisen con arreglo a sus contratos.
Los secaderos de achicoria remitirán quincenalmente a la División Regional Agraria del Duero, durante el tiempo que dure la campaña, partes conteniendo el volumen de raíz verde manipulada.
Lo que comunico a VV.II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 4 de junio de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria, Director general de Industrias Agrarias y Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura.
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