Ilustrísimo señor:
La entrada en vigor del nuevo Arancel de Aduanas, aprobado por Real Decreto 2576/1980, de 14 de noviembre, que modifica la estructura de algunas subpartidas arancelarias, correspondientes a las Tarifas y Epígrafes citados en el artículo 132 del vigente Reglamento de los Impuestos Especiales, hace necesario establecer la oportuna correlación entre ambos textos, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 127 del citado Reglamento.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en el artículo segundo del Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre, y en el citado número 4 del artículo 127 del Reglamento de los Impuestos Especiales, ha tenido a bien disponer:
1.° Los productos gravados en la Tarifa 6.ª, Epígrafe 13, se corresponden con los incluidos en la partida 29.01 del Arancel de Aduanas, subpartidas A.I.b) y A.II.b); A.I.d) y A.II.d), posiciones estadísticas 29.01.11.5 y 29.01.25.3, respectivamente: A.I.e) y A.II.e), posiciones estadísticas 29.01.11.6 y 29.01.14.1; B.II.a).1 y B.ll.b).1; B.II.a).2 y B.II b),2; D.I.; D.III y los polibutenos de la posición estadística 27.10.A.III.b).
2.° Los alcoholes metílico y propílicos de la Tarifa 7.ª, Epígrafe 14, están incluidos en la partida 29.04, subpartidas A.I. y AII, del Arancel de Aduanas.
3.° Los productos y preparaciones citados en la Tarifa 14, Epígrafes 23, 24,. 25 y 26, son los incluidos en la partida 38.19 del Arancel de Aduanas, subpartidas E, P,.R y las posiciones estadísticas 38.19.76, 38.19.70, 38.19.84 y 38.19.99.9 de la subpartida U.VIII.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de mayo de 1981.‒P.D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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