Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-12840

Real Decreto 1039/1981, de 22 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para organizar la participación española en la Asamblea Mundial del Envejecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1981, páginas 12733 a 12734 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-12840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/22/1039

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General de las Naciones Unidas acordó en su resolución treinta y tres/cincuenta y dos, de catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, organizar en mil novecientos ochenta y dos, una Asamblea Mundial sobre las Personas de Edad, posteriormente denominada Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en su resolución treinta y cinco/ seiscientos treinta y cuatro, de once de diciembre de mil novecientos ochenta, teniendo presente las interrelaciones existentes entre las cuestiones relativas al envejecimiento de los individuos y de las poblaciones, como foro para iniciar un programa internacional de acción encaminado a garantizar la seguridad económica y social de las personas de edad, así como para fomentar la participación de esas personas en el desarrollo de sus países.

La organización de las Naciones Unidas sugiere en su proyecto de programa para la Asamblea que cada Estado miembro constituya un Comité especial o un centro Coordinador para la preparación de la Asamblea y la coordinación con su secretaría en Viena donde tendrá lugar la «Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento», invitando a la elaboración de un informe nacional en el que se analicen los principales cuestiones de carácter social, económico y de asistencia relativas al envejecimiento del individuo y de la población de cada país.

En virtud de la recomendación de las Naciones Unidas, de haber sido designada España para formar parte del grupo de Europa Occidental y otros Estados como miembro del Comité Consultivo de la Asamblea Mundial y por la necesidad de que participen las distintas fuerzas sociales interesadas en el tema objeto de la Asamblea, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, siguiendo criterios de simplicidad y eficacia en su estructura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea la Comisión Nacional Española encargada de preparar, coordinar e impulsar la participación de nuestro país en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento que se celebrará en Viena en el segundo semestre de mil novecintos ochenta y dos por iniciativa de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2.

La Comisión tendrá como finalidad principal la elaboración de un Informe nacional acerca de las condiciones de vida en España de la población en período de envejecimiento.

Artículo 3.

La Comisión tendrá también el cometido de elevar al Gobierno de la nación y a los Gobiernos de las comunidades autónomas las recomendaciones que estime oportunas para afrontar y resolver los problemas que el envejecimiento plantea en nuestro país al individuo y a la población en general.

Artículo 4

Uno. La Comisión Nacional Española para la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente: El Ministro de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social.

B) Vicepresidentes: El Secretario de Estado para la Seguridad Social y el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.

C) Vocales: El Director general de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Director general de Acción Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, el Director general de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Director general de la Juventud y Promoción Sociocultural del Ministerio de Cultura, el Director general de la Salud Pública, los Directores genérales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Por parte de las Comunidades Autónomas, cada uno de los Gobiernos, ya constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la Comisión, podrán designar un representante.

Un máximo de seis personas de prestigio y méritos reconocidos en el ámbito de los temas de la Comisión, que serán nombrados por el Presidente de entre los propuestos por los miembros de la Comisión.

D) Secretario: El Director del Servicio Social de la Tercera Edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Dos. La Comisión, a través de su Presidente podrá, cuando el tema de las sesiones lo requiera, convocar a Autoridades o funcionarios de otros Ministerios y a los componentes del Comité Ejecutivo al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5.

Uno. El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y un Secretario.

Uno.uno. Presidente: El Director general de Acción Social.

Uno.dos. Serán Vicepresidentes: El Director general de Organismos y Conferencias Internacionales y el Director del Servicio Social de la Tercera Edad.

Uno.tres. Serán Vocales por parte de la Administración Central un funcionario respectivamente nombrado por cada uno de los Directores generales de la Comisión Nacional y un representante de la Comisión Técnica de Coordinación Gerontológica del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Uno.cuatro. Cada uno de los Vocales de las Comunidades Autónomas integrantes en su caso de la Comisión Nacional podrán designar a su vez un Vocal para el Comité Ejecutivo.

Uno.cinco. Un representante de cada una de las Federaciones de Jubilados y Pensionistas de las Organizaciones Sindicales representativas de ámbito estatal, así como de las demás Organizaciones de ámbito estatal de pensionistas y jubilados.

Uno.seis. Un representante de la Federación Española de Asistentes Sociales.

Uno.siete. Un representante de cada uno de los Grupos parlamentarios existentes en el Congreso de los Diputados con representación estatal.

Uno.ocho. Un representante de la Cruz Roja.

Uno.nueve. Un representante de la Sociedad Española de Gerontología.

Uno.diez. Un representante de la Federación Española de Religiosas Sanitarias y otro de Cáritas Española.

Uno.once. Actuará de Secretario un Jefe de Servicio del Servicio Social de la Tercera Edad.

Dos. Cuando por los asuntos a tratar se estime aconsejable, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá citar para su participación en las reuniones a otros representantes de la Administración, de las Asociaciones e Instituciones relacionadas con el tema, así como a los miembros de los grupos de trabajo a que se refiere el artículo octavo.

Artículo 6.

Uno. El Comité Ejecutivo podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

Dos. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, uno, al menos, de los Vicepresidentes, el Secretario del Comité y un máximo de siete Vocales, nombrados por el Presidente.

Artículo 7.

El Comité Ejecutivo podrá constituir grupos de trabajo especializados en las distintas esferas de su programa de actividades.

Artículo 8.

Serán competencias del Comité Ejecutivo.

Uno. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Nacional y realizar cuantos trabajos y actividades considere oportuno encomendarle dicha Comisión para el cumplimiento de los fines a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero.

Dos. Nombrar a los Presidentes y miembros de los grupos de trabajo a que se refiere el artículo séptimo y coordinar sus actividades.

Tres. Fomentar, orientar y apoyar las iniciativas sociales relacionadas con la preparación de la Asamblea Mundial.

Cuatro. Elevar a la Comisión Nacional la propuesta de la Misión oficial que represente al Estado español en la Asamblea Mundial en Viena y que presente en la misma, el Informe nacional.

Artículo 9.

La Comisión Nacional española para la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento del Individuo y de la Población se reunirá tras la Asamblea Mundial de Viena para conocer las conclusiones de la misma y escuchar a la Misión española que haya estado presente, y proponer a la Administración del Estado y a otros sectores implicados las recomendaciones que de ello se deriven.

Disposición adicional.

La Comisión Nacional y los órganos que la componen finalizarán su misión una vez formuladas las recomendaciones al Gobierno y a los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas tras la celebración de la Asamblea Mundial de Austria.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/05/1981
  • Fecha de publicación: 06/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1981
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Resolución 35/634, de 11 de diciembre de 1980.
    • Resolución 33/52, de 14 de diciembre de 1978.
Materias
  • Ancianos
  • Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Tercera Edad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid